martes, 4 de noviembre de 2014

Dias compensación, aclaración.‏

Estimados compañer@s; ante las consultas realizadas por parte de l@s funcionari@s  y las dudas planteadas sobre los días de festividad laboral que coincidan en sábado ( día 1 de Noviembre y 6 de Diciembre) se hace saber que según Acuerdo 9 de Julio 2013 del Consejo de Gobierno en su cláusula Séptima dice: 

    Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.     

Quiere esto decir que podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero.

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