lunes, 18 de noviembre de 2013

SENTENCIA SOBRE LA EXTRA DE NAVIDAD 2012 .- RECLAMACION.

EXTENSIÓN DE LA SENTENCIA QUE DECLARA LA DEVOLUCIÓN DE LA PAGA EXTRA DE NAVIDAD 2012 A LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA

Con fecha 12 de noviembre de 2013 se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla, sentencia que declara contraria a derecho la minoración de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 durante los meses de julio a diciembre de dicho año, por lo que condena a la Administración a devolver la cantidad correspondiente de dicha paga al demandante.
Esta sentencia, es la primera que se dicta en el sentido estimatorio de la reclamación, por lo que debemos felicitar el buen hacer de los compañeros de este Juzgado y su titular, por la prontitud en la tramitación de este procedimiento. La misma reclamación realizada en otros juzgados por este sindicato y el resto de sindicatos, aún no han llegado a trámite de sentencia, por lo que, siendo ya firme esta primera, puede extenderse sus efectos a tenor de lo dispuesto en el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, que establece:
1. En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.
2. La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
3. La petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 de este artículo

Por tanto, los efectos de esta sentencia sólo podrán extenderse a la provincia de Sevilla y los interesados en la extensión deberán acreditar estar en idéntica situación que la parte favorecida por la sentencia. A estos efectos, en entrevista mantenida los sindicatos con el Juzgado sentenciador, los interesados deberán aportar las nóminas de julio a diciembre de 2012 como documentación válida para acreditar que se encuentran en idéntica situación jurídica.

Desde el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y al objeto de racionalizar el trabajo e impedir que el mismo se colapse, se nos invita a la colaboración y se nos propone que las solicitudes de extensión individualizada se realicen por bloques, de tal manera que dentro del plazo de 10 días que la ley concede para el otorgamiento “apud acta” se señalarán días concretos para realizar este acto, para lo que la Secretaría del Juzgado remitirá a los sindicatos listado de los funcionarios citados, al objeto de que se les haga extensivo el día y hora que les corresponde comparecer en la Secretaría del Juzgado.

Para los compañeros que se encuentren destinados fuera de la capital de la provincia de Sevilla, este acto de nombramiento de Abogado, podrán realizarse en el partido judicial en el que presten servicio.

Os recordamos a todos los ya afiliados a SPJ-USO que el servicio jurídico es gratuito y por tanto las solicitudes de extensión serán elaboradas para todos nosotros por este servicio, por lo que debéis aportar vuestros datos y nóminas indicadas para poder darle curso a vuestra solicitud de extensión. Respecto a los nuevos afiliados, en breve os informaremos sobre la cuantía o gratuidad, en su caso, que correspondería por asumir también la asesoría jurídica SPJ-USO.

Es nuestro deber advertiros, que estas solicitudes de extensión se paralizarían si la Administración interpusiera recurso en interés de Ley en el plazo de tres meses, -que lo hará, a buen seguro-, pero este recurso no interrumpiría las demandas que están en trámite ni las que pudieran interponerse. No obstante, si la sentencia del Tribunal Supremo resolviendo el hipotético recurso en interés de Ley fuera contraria al criterio de la sentencia recurrida, quedarían anuladas las solicitudes de extensión y las demás demandas en tramitación pendientes de sentencia, quedarían vinculadas por criterio del Tribunal Supremo, por lo que la única persona que cobraría seguro sería el compañero demandante, cuya relación jurídica establecida por la sentencia firme del Juzgado nº 10 de lo contencioso-administrativo no se vería afectada por el criterio posterior del TS.

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