Con fecha 12 de noviembre de 2013
se dictó por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla,
sentencia que declara contraria a derecho la minoración de la parte
proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 durante los meses de
julio a diciembre de dicho año, por lo que condena a la Administración a
devolver la cantidad correspondiente de dicha paga al demandante.
Esta sentencia, es la primera que se dicta en el sentido
estimatorio de la reclamación, por lo que debemos felicitar el buen hacer de
los compañeros de este Juzgado y su titular, por la prontitud en la tramitación
de este procedimiento. La misma reclamación realizada en otros juzgados por
este sindicato y el resto de sindicatos, aún no han llegado a trámite de
sentencia, por lo que, siendo ya firme esta primera, puede extenderse sus
efectos a tenor de lo dispuesto en el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, que establece:
1. En materia
tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los
efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación
jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán
extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a)
Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los
favorecidos por el fallo.
b)
Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del
territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha
situación individualizada.
c)
Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un
año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso.
Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este
plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a
éste.
2. La
solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente
que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los
efectos.
3. La
petición al órgano jurisdiccional se formulará en escrito razonado al que
deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de
situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5
de este artículo
Por tanto, los
efectos de esta sentencia sólo podrán extenderse a la provincia de Sevilla y
los interesados en la extensión deberán acreditar estar en idéntica situación
que la parte favorecida por la sentencia. A estos efectos, en entrevista
mantenida los sindicatos con el Juzgado sentenciador, los interesados deberán
aportar las nóminas de julio a diciembre de 2012 como documentación válida para
acreditar que se encuentran en idéntica situación jurídica.
Desde el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, y al objeto de racionalizar el trabajo e
impedir que el mismo se colapse, se nos invita a la colaboración y se nos
propone que las solicitudes de extensión individualizada se realicen por bloques,
de tal manera que dentro del plazo de 10 días que la ley concede para el
otorgamiento “apud acta” se señalarán días concretos para realizar este acto,
para lo que la Secretaría del Juzgado remitirá a los sindicatos listado de los
funcionarios citados, al objeto de que se les haga extensivo el día y hora que
les corresponde comparecer en la Secretaría del Juzgado.
Para los
compañeros que se encuentren destinados fuera de la capital de la provincia de
Sevilla, este acto de nombramiento de Abogado, podrán realizarse en el partido
judicial en el que presten servicio.
Os recordamos a
todos los ya afiliados a SPJ-USO que el servicio jurídico es gratuito y por
tanto las solicitudes de extensión serán elaboradas para todos
nosotros por este servicio, por lo que debéis aportar vuestros datos y
nóminas indicadas para poder darle curso a vuestra solicitud de extensión.
Respecto a los nuevos afiliados, en breve os informaremos sobre la cuantía o
gratuidad, en su caso, que correspondería por asumir también la asesoría
jurídica SPJ-USO.
Es nuestro deber
advertiros, que estas solicitudes de extensión se paralizarían si la
Administración interpusiera recurso en interés de Ley en el plazo de tres
meses, -que lo hará, a buen seguro-, pero este recurso no interrumpiría las
demandas que están en trámite ni las que pudieran interponerse. No
obstante, si la sentencia del Tribunal Supremo resolviendo el hipotético
recurso en interés de Ley fuera contraria al criterio de la sentencia
recurrida, quedarían anuladas las solicitudes de extensión y las demás demandas
en tramitación pendientes de sentencia, quedarían vinculadas por criterio del
Tribunal Supremo, por lo que la única persona que cobraría seguro sería el
compañero demandante, cuya relación jurídica establecida por la sentencia firme
del Juzgado nº 10 de lo contencioso-administrativo no se vería afectada por el
criterio posterior del TS.
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