Como ya informamos en su día, con la
modificación del art. 504.5 de la LOPJ nuestros derechos en las licencias por
enfermedad han sido bastantes mermados, aunque se establecía un plazo de
6 meses para que el órgano competente (en nuestro caso Junta de Andalucía)
estableciera los supuestos de carácter excepcional que nos dieran derecho a
percibir el 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes
anterior, dejando con ello la puerta abierta para que la Junta de Andalucía, en
su ámbito, pudiera mejorar esta regulación.
A pesar de existir esta posibilidad, nos encontramos con que por parte de
CSI-F, UGT y CCOO se firmó el día 3 de Junio de 2013 un Acuerdo-Marco en el
seno de la Mesa General del Empleado Público de la Junta de Andalucía, en el
que, una vez más, se invaden las competencias de la Mesa Sectorial de Justicia
de Andalucía y los funcionarios de justicia somos incluidos en este
acuerdo, y además y aún teniendo la posibilidad de mejorar las condiciones de
nuestro colectivo, este acuerdo se limita a reproducir, sin mejora
alguna, los supuestos excepcionales y limitadísimos que no conllevarán
descuento y que ya fueron previamente establecidos en la Ley 3/2012, de 21 de
Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales en Materia de Hacienda
Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucia.
En desarrollo de esta retrógrada normativa,
la Consejería de Justicia e Interior dictó el Decreto 61/2013 el cual, como ya
sabéis, hemos sido el único sindicato en recurrir, encontrándonos
en la actualidad con que los Jueces y Fiscales tienen unas condiciones bastante
más ventajosas en materia de I.T. que nosotros, al tener un catálogo de
enfermedad exceptuadas de descuento muy superior al nuestro y ello a
pesar de que el riesgo de contraer enfermedades infecto-contagiosas es,
en su caso, menor que en el nuestro ya que la atención al público la hacemos,
casi en exclusiva, nosotros.
A la vista de la confusión reinante entre nuestro colectivo ante el cambio de
regulación y teniendo en cuenta que la resolución del recurso que hemos
presentado tardará, queremos daros algunas pautas a seguir, pues al cambiar la
normativa también hay que tener en cuenta varias consideraciones.
¡ ESTOY ENFERMO QUE HAGO ¡
1º.- Sin perjuicio de COMUNICAR AL SECRETARIO LA NO ASISTENCIA por
razón de enfermedad, NO ACTUAR PRECIPITADAMENTE y
tener en cuenta que hasta el 4º día tienes plazo para presentar el parte de
baja.
Os recordamos que la Directora General nos informó
en la reunión de 27-9-13 que, en relación con los días de ausencia previos a la
presentación del parte de I.T., está pendiente de regularse por el Ministerio
de Justicia la normativa que regule el descuento durante estos días, por lo que
hasta entonces no hay cambio alguno al respecto en el caso de los funcionarios
de Justicia.
¿Porqué no actuar precipitadamente?
a) Conforme
al art. 504.5 de la LOPJ en los procesos de I.T. por contingencias
comunes
percibiremos:
ü 50
% del 1 al 3 día (retribuciones básicas mas complementarias mes anterior)
ü 75
% del 4º al 20º (retribuciones básicas mas complementarias mes anterior)
ü 100
% del 21 al 180 (retribuciones básicas más...).
ü A
partir del día 181 subsidio.
b) 100
% retribuciones para las contingencias profesionales, hospitalización e
intervención quirúrgica, tratamientos de radioterapia, quimioterapia,
tratamientos que tengan inicio durante el estado de gestación, o situación de
riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, y supuestos que se
encuentren recogidos en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio.
Por todo ello dependiendo de si es contingencia
común, profesional o de los supuestos excepcionales, correremos mejor o peor
suerte, y ello queda reflejado en el parte de baja, tanto la fecha
de comienzo como la causa, que es el que en caso de I.T. tendremos que aportar
con nuestra solicitud.
2º.- Ahora nos podemos encontrar con DIFERENTES
SUPUESTOS, ante los que deberemos actuar de forma diferente.
a) No hay parte de baja de IT y no estamos más de 3 días seguidos ausentes del
centro de trabajo: Es
preciso (Manual de Vacaciones, permisos y licencias) aportar justificante
médico (puede valer la prescripción de medicamentos).
b) Hay parte de baja de IT y no estamos dentro de los supuestos exentos de
descuento: hay que
solicitar la licencia con aportación del parte de baja, y tendrá efectos desde
la fecha de inicio que conste en el parte de baja y con los descuentos
establecidos en el art. 504.5 de la LOPJ.
c) Hay parte de baja de IT y la causa esta recogida dentro de los supuestos
exentos de descuento:
Se cobra el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior al inicio
del proceso, teniéndose en cuenta a efectos de cálculo conforme al Decreto
61/2013:
ü Sueldo
base, trienios, complemento transitorio del puesto y complemento provisional
específico.
ü Quedan
excluidos los conceptos retributivos que no tengan periodicidad mensual.
* Conforme a la Instrucción 1/2013 el
procedimiento que debemos seguir para este supuesto es en primer lugar rellenar
la solicitud de reconocimiento de abono del 100 % del complemento de I.T.
(modelo que figura como anexo en la citada instrucción). A la misma habrá que
acompañar:
- Parte de baja
inicial, y además dependiendo de la causa:
- Informe médico que
reconozca la práctica de la intervención quirúrgica.
- Justificante de la estancia
hospitalaria emitido por el centro hospitalario.
- Informe médico que
especifique que la patología padecida esta incluida en el anexo
del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio.
- Informe médico que
acredite el embarazo para la I.T. en periodo de gestación.
- Resolución del
expediente de averiguación de causas que determina la contingencia profesional,
o pare médico de baja por contingencia profesional, para el caso de
I.T. por contingencias profesional (accidente acto de servicio, enfermedad
profesional, riesgo en el embarazo y en la lactancia natural)
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