viernes, 15 de noviembre de 2013

PASOS A SEGUIR EN CASO DE ENFERMEDAD

  Como ya informamos en su día, con la modificación del art. 504.5 de la LOPJ nuestros derechos en las licencias por enfermedad han sido bastantes mermados,  aunque se establecía un plazo de 6 meses para que el órgano competente (en nuestro caso Junta de Andalucía) estableciera los supuestos de carácter excepcional que nos dieran derecho a percibir el 100 % de las retribuciones que se vinieran percibiendo el mes anterior, dejando con ello la puerta abierta para que la Junta de Andalucía, en su ámbito, pudiera mejorar esta regulación.

            A pesar de existir esta posibilidad, nos encontramos con que por parte de CSI-F, UGT y CCOO se firmó el día 3 de Junio de 2013 un Acuerdo-Marco en el seno de la Mesa General del Empleado Público de la Junta de Andalucía, en el que, una vez más, se invaden las competencias de la Mesa Sectorial de Justicia de Andalucía  y los funcionarios de justicia somos incluidos en este acuerdo, y además y aún teniendo la posibilidad de mejorar las condiciones de nuestro colectivo, este acuerdo se limita a reproducir, sin mejora alguna,  los supuestos excepcionales y limitadísimos que no conllevarán descuento y que ya fueron previamente establecidos en la Ley 3/2012, de 21 de Septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales en Materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucia.

En desarrollo de esta retrógrada normativa,  la Consejería de Justicia e Interior dictó el Decreto 61/2013 el cual, como ya sabéis, hemos sido el único sindicato en recurrir, encontrándonos en la actualidad con que los Jueces y Fiscales tienen unas condiciones bastante más ventajosas en materia de I.T. que nosotros, al tener un catálogo de enfermedad exceptuadas de descuento muy superior al nuestro  y ello a pesar de que el riesgo de contraer  enfermedades infecto-contagiosas es, en su caso, menor que en el nuestro ya que la atención al público la hacemos, casi en exclusiva, nosotros.

            A la vista de la confusión reinante entre nuestro colectivo ante el cambio de regulación  y teniendo en cuenta que la resolución del recurso que hemos presentado tardará, queremos daros algunas pautas a seguir, pues al cambiar la normativa también hay que tener en cuenta varias consideraciones.

¡ ESTOY ENFERMO QUE HAGO ¡


            1º.- Sin perjuicio de COMUNICAR AL SECRETARIO LA NO ASISTENCIA por razón de enfermedad,  NO ACTUAR PRECIPITADAMENTE y tener en cuenta que hasta el 4º día tienes plazo para presentar el parte de baja.

Os recordamos que la Directora General nos informó en la reunión de 27-9-13 que, en relación con los días de ausencia previos a la presentación del parte de I.T., está pendiente de regularse por el Ministerio de Justicia la normativa que regule el descuento durante estos días, por lo que hasta entonces no hay cambio alguno al respecto en el caso de los funcionarios de Justicia.  

¿Porqué no actuar precipitadamente?
a)      Conforme al art. 504.5 de la LOPJ en los procesos de I.T. por contingencias comunes
percibiremos:
ü      50 % del 1 al 3 día (retribuciones básicas mas complementarias mes anterior)
ü      75 % del 4º al 20º (retribuciones básicas mas complementarias mes anterior)
ü      100 % del 21 al 180 (retribuciones básicas más...).
ü      A partir del día 181 subsidio.
b)      100 % retribuciones para las contingencias profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica, tratamientos de radioterapia, quimioterapia, tratamientos que tengan inicio durante el estado de gestación, o situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, y supuestos que se encuentren recogidos en el Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio.

Por todo ello dependiendo de si es contingencia común, profesional o de los supuestos excepcionales, correremos mejor o peor suerte, y ello queda reflejado en el parte de baja, tanto la fecha de comienzo como la causa, que es el que en caso de I.T. tendremos que aportar con nuestra solicitud.

2º.- Ahora nos podemos encontrar con DIFERENTES SUPUESTOS, ante los que deberemos actuar de forma diferente.
a)      No hay parte de baja de IT y no estamos más de 3 días seguidos ausentes del centro de trabajo: Es preciso (Manual de Vacaciones, permisos y licencias) aportar justificante médico (puede valer la prescripción de medicamentos).
b)      Hay parte de baja de IT y no estamos dentro de los supuestos exentos de descuento: hay que solicitar la licencia con aportación del parte de baja, y tendrá efectos desde la fecha de inicio que conste en el parte de baja y con los descuentos establecidos en el art. 504.5 de la LOPJ.
c)      Hay parte de baja de IT y la causa esta recogida dentro de los supuestos exentos de descuento: Se cobra el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior al inicio del proceso, teniéndose en cuenta a efectos de cálculo conforme al Decreto 61/2013:
ü      Sueldo base, trienios, complemento transitorio del puesto y complemento provisional específico.
ü      Quedan excluidos los conceptos retributivos que no tengan periodicidad mensual.
* Conforme a la Instrucción 1/2013 el procedimiento que debemos seguir para este supuesto es en primer lugar rellenar la solicitud de reconocimiento de abono del 100 % del complemento de I.T. (modelo que figura como anexo en la citada instrucción). A la misma habrá que acompañar:
-          Parte de baja inicial, y además dependiendo de la causa:
-          Informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica.
-          Justificante de la estancia hospitalaria emitido por el centro hospitalario.
-          Informe médico que especifique que la patología padecida esta incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de Julio.
-          Informe médico que acredite el embarazo para la I.T. en periodo de gestación.
-          Resolución del expediente de averiguación de causas que determina la contingencia profesional, o pare médico de baja por contingencia profesional, para el caso de I.T. por contingencias profesional (accidente acto de servicio, enfermedad profesional, riesgo en el embarazo y en la lactancia natural)

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