En la intervención de SPJ-USO le hicimos ver a la Consejería que la ampliación de la jornada laboral que pretendía en nuestra Administración desde las 1625 horas actuales a las 1664 horas que ya tiene la Administración General, no es posible hoy por hoy, toda vez que aún no ha salido publicada la modificación de la Orden del Ministerio de Justicia JUS/615/12 de 1 de marzo por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual para toda la Administración de Justicia, y que por mandato de la propia L.O.P.J. es necesaria esta modificación para que la nueva jornada pueda ser aplicable en Justicia.
Tras comprobar
que estábamos en lo cierto, por la Directora General se asumió el compromiso
de rectificar el borrador de calendario laboral para 2014 a fin reducirlo hasta
las 1625 horas anuales.
También desde SPJ-USO reiteramos, por enésima vez, que
se hace preciso acabar con los agravios que existen actualmente en la
Orden de Jornada y Horario de Andalucía, respecto de los funcionarios de la
Admon. General de la Junta de Andalucía (AGJA),
y concrétamente solicitamos:
è
Suprimir
la interrupción de 30 minutos en el fichaje (desde 15:30 a 16:00 horas)
è
Establecer
un horario flexible de tarde como el de territorio Ministerio (de lunes a
jueves hasta las 18:00 horas y viernes hasta las 15:30 horas, sin interrupción
con la jornada de mañana)
è
Establecer
la jornada reducida en Navidad y Semana Santa.
è
Establecer
la Jornada obligatoria de 9:00 a 14:00 horas, tal como tienen los funcionarios
de la AGJA.
è
Suprimir
la necesidad de pedir autorización para trabajar los jueves por la tarde.
è
Aumentar
la “cortesía” en 15 minutos diarios, (hasta los 30 minutos que teníamos antes)
De todo este catálogo de reivindicaciones planteado
por SPJ-USO, la Directora General sólo se comprometió a estudiar la
implantación de jornada reducida en Navidad y Semana Santa.
Por último propusimos que cualquier incremento de
jornada que pueda producirse en un futuro, sea imputado a la bolsa de horas
(aumentándose la misma) por 3 motivos:
Ø Como compensación por la
cláusula de plena disponibilidad que tenemos, en exclusiva, en Justicia y que establece el art. 2.2 de la
Orden de jornada y horario (“en ningún caso el cumplimiento del horario
podrá justificar la interrupción de diligencias y actuaciones judiciales”)
Ø
Porque
en Justicia tenemos un calendario laboral del que se carece en la AGJA,
lo cual implica que nosotros hemos de recuperar durante el año las horas
trabajadas de menos en la jornada reducida, mientras que la AGJA no.
Ø
Porque
en Justicia son frecuentes las ocasiones en que los funcionarios han de
prolongar su jornada más allá de las horas establecidas en el calendario
laboral, con motivo de las INSPECCIONES o de la CONFECCIÓN DE ALARDES. Este incremento de horas de la bolsa también
vendría a dar cobertura a estas situaciones.
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