Ante la protesta de SPJ en la Comisión Paritaria del día 13 como en la mesa técnica en Sevilla del dia 14,
sobre el derecho de los adjudicatarios en
el concurso de traslados al disfrute de los días del plazo posesorio,
la Directora
General no ha tenido más remedio que cambiar las instrucciones remitidas a las Delegaciones
Provinciales, y atenerse a lo que está establecido tanto en la L.O.P.J., en nuestro reglamento, asi como en las sentencias dictadas y en la propia orden del concurso, quedando en lo siguiente:
- El interino que ocupe plaza adjudicada en el concurso permanecerá en ella hasta la efectiva posesión del titular.
- Los adjudicatarios del concurso que estuviesen desempeñando plazas en comisión de servicio en nuestro ámbito, se tomará como referencia para el plazo posesorio el destino de la plaza que tiene como titular originariamente y la cual viene en la orden de resolución definitiva del concurso.
- Aquellas funcionari@s que estén desempeñando plaza en comisión de servicio y que hayan obtenido plaza en el concurso, deben tomar posesión en la plaza del concurso, cesando en la comisión de servicio.
- Todos aquellos funcionari@s a los cuales se les acabe la comisión de servicio (2 años) antes del concurso, deben cesar en la comisión y volver a su puesto originario, cesando el interino correspondiente, a pesar de que el lapso entre una situación y otra sea de uno o pocos días. En resumidas cuentas, el día de la adjudicación del concurso no debe haber ninguna comisión de servicios vigente con duración superior a dos años.
- El interino que ocupe plaza adjudicada en el concurso permanecerá en ella hasta la efectiva posesión del titular.
- Los adjudicatarios del concurso que estuviesen desempeñando plazas en comisión de servicio en nuestro ámbito, se tomará como referencia para el plazo posesorio el destino de la plaza que tiene como titular originariamente y la cual viene en la orden de resolución definitiva del concurso.
- Aquellas funcionari@s que estén desempeñando plaza en comisión de servicio y que hayan obtenido plaza en el concurso, deben tomar posesión en la plaza del concurso, cesando en la comisión de servicio.
- Todos aquellos funcionari@s a los cuales se les acabe la comisión de servicio (2 años) antes del concurso, deben cesar en la comisión y volver a su puesto originario, cesando el interino correspondiente, a pesar de que el lapso entre una situación y otra sea de uno o pocos días. En resumidas cuentas, el día de la adjudicación del concurso no debe haber ninguna comisión de servicios vigente con duración superior a dos años.
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