Según acaba de
divulgarse, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
en sentencia de 30 de Octubre de 2013 (131/2013) ha confirmado la sentencia del
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la que se estableció el
derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos,
por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.
Nunca mejor dicho que
esta sentencia “es la leche”. El litigio se inició cuando una madre de
mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de
lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido,
funcionario de Policía. La Administración denegó el permiso al padre ( o uno u
otro) pero ahora reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional el derecho a “compartirlo” o ” repartirlo”.
En una sentencia firme
contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del
Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el
que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, aunque se
alternaran y no coincidieran ni excedieran el tiempo de disfrute.
La Sala se apoya con
soltura en varios criterios interpretativos:
A) Interpretación no
restrictiva de derechos.
B) Principio de ” que
donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir”, contra cives.
C) La interpretación
literal y gramatical del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público,
ya que según la sentencia, el uso de la expresión “indistintamente por uno u
otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen” , lleva a un
principio de indiferencia en quien lo use.
D) La interpretación
finalista pues según la sentencia ” lo esencial no es tanto la lactancia
como el cuidado y la atención del menor de corta edad”, tal función puede
ser desempeñada de manera sucesiva y fraccionada”.
E) La interpretación
sociológica conduce a la aplicación flexible del permido según deriva de la Ley
3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “en cuanto permite
involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y
además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de
los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, ya
que se permite a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.
Lo primero que llama la
atención es la celeridad de la Justicia en un derecho como el del
permiso de lactancia que fue denegado en febrero del 2012 y ha pasado por la
primera instancia del Juzgado Central y la segunda de la Audiencia Nacional (
digo celeridad porque las mismas etapas hace tres años hubieran permitido la
sentencia firme cuando el lactante fuese estudiante universitario).
Las preguntas de
fondo que brotan son: ¿aprenderá la Administración los criterios flexibles
que debe seguir respecto de otros derechos reconocidos por las leyes?, ¿hacen
falta dos instancias judiciales para zanjar lo que el sentido común y cualquier
lego en derecho dictaminaría sin vacilar?,¿ porqué la Administración siempre
niega, rechaza o recorta cualquier derecho si hay algún resquicio
interpretativo?, ¿cuantos años de democracia y Estado de Derecho hacen falta
para enseñar que si algo no perjudica al interés público y beneficia a un
ciudadano, la Administración debe facilitarlo.? ¿Quousque tandem abutere,
Catilina, abutere patientia nostra.? blog sevach.
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