En el día de ayer vió la luz sentencia
del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Sevilla por la que se
estima la demanda planteada por un
funcionario de justicia de Sevilla.
Hasta ahora, los juzgados tan sólo habían
reconocido la parte proporcional que había sido devengada hasta el mes de
julio, cuando entró en vigor el decreto del Gobierno.
Queda sentado que la norma que dio origen a
la detracción de la paga extra (cambio de LOPJ) entro en vigor el 29/12/2012,
cuando ya se había devengado la totalidad de la paga extra de navidad (1junio a
30 noviembre) argumentos que fuimos explicando en la plataforma de justicia y
como el legislador no dio carácter retroactivo al cambio de la Ley Orgánica
(Disposición transitoria añadida a la LO 8/2012), destaca la sentencia “se trata de una anómala e ilegal aplicación de las normas
por parte de la Administración", se estima la demanda en su integridad,
declarando contraria a derecho la minoración de 1/14 parte de la cuantía anual del sueldo y trienios sufrida por el
actor en sus nóminas de julio a diciembre de 2012, abonándole las anteriores
minoraciones con sus intereses legales.
El próximo jueves celebramos
mesa de negociación y expondremos la situación ante la Junta de Andalucía, a
fin de que proceda de oficio a la devolución de las cantidades detraídas
indebidamente a todos los funcionarios de Justicia de Andalucía y sus intereses
legales.
Así mismo, hemos puesto la sentencia en mano de los Servicio Jurídicos del Sindicato a fin
de que estudien los pasos a seguir para que se aplique a todos los funcionarios
de justicia de la Comunidad, y de no ser así el Sindicato promoverá las
oportunas reclamaciones individuales que correspondan.
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