jueves, 7 de noviembre de 2013

DEVOLUCION PARTE PAGA EXTRA 2012



En los últimos meses, una innumerable cascada de sentencias declaran el derecho de los empleados y empleadas públicos a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad del 2012.
Básicamente, todas las sentencias recaídas hasta la fecha, establecen el derecho a percibir las cuantías pendientes desde el 01/06/2012 al 17/07/2012 pues se trata de un derecho económico ya perfeccionado y consolidado, integrado en el patrimonio de los trabajadores afectados.
Además, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Bilbao, ha dictado un importante y novedoso Auto, de fecha 8 de Octubre de 2013, por el que acuerda elevar CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD sobre varios aspectos del RDL 20/2012 de 13 de Julio.
Este Auto ha recaído en el en el Recurso de Suplicación 1059/2013 que tiene su origen en la Demanda que por esta cuestión se sigue a instancias de la UNIÓN SINDICAL OBRERA contra la entidad Mercado Central de Abastecimientos de Bilbao S.A., en la que se dicto Sentencia Estimatoria a nuestras pretensiones, por el Juzgado de lo Social Número 6 de Bilbao.
Lo novedoso de esta Cuestión de Inconstitucionalidad es que a diferencia de las planteadas hasta la fecha por otros Tribunales Superiores de Justicia y por la Audiencia Nacional, en este caso, se argumenta la inconstitucionalidad del Real Decreto, no solo respecto de los días trabajados con anterioridad a su entrada en vigor, sino respecto de la totalidad del citado Artículo 2, y por ende, sobre la totalidad de la Paga Extra, poniendo en duda también la justificación de su urgencia, y consecuentemente, la utilización del RDL como herramienta normativa, así como una posible vulneración por parte del Estado, del marco competencial de la Comunidad Autónoma Vasca.
Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente esta importante y novedosa Cuestión de Inconstitucionalidad y quedamos a la espera de su admisión por parte del Tribunal Constitucional.
Y como no, quedamos también a la espera de una Sentencia al respecto que esperamos sea estimatoria para los intereses de todos los Empleados y Empleadas Públicos, y que no se demore en el tiempo…

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