martes, 24 de octubre de 2017

SPJ-USO. NACIONAL. ¿Para cuándo los tres días de asuntos particulares?


Hola chic@s:

Debido a que no paráis de preguntarnos por ellos, os contamos en qué situación se encuentra la recuperación de los tres días de asuntos particulares y los trámites que tiene que seguir la modificación de la LOPJ para que podamos volver a disfrutarlos. Y es que eso es lo primero que tenemos que tener en cuenta: hasta que no se modifique la LOPJ (salvo difícil de justificar "chanchullo") no podremos disfrutarlos.

En el día de hoy, 24 de octubre, en el Congreso, a las 15:00 horas, está prevista la Toma en consideración de la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso para la modificación de la LOPJ, concretamente su artículo 503.1, que pasaría a tener la siguiente redacción:

«1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»

¿Qué es una proposición de ley?
Una iniciativa legislativa del Gobierno es un PROYECTO DE LEY, mientras que las del resto se denominan PROPOSICIONES DE LEY. En el supuesto que nos ocupa, al partir la iniciativa de un grupo parlamentario, por eso se le llama proposición de ley y no proyecto de ley.

¿Qué es la toma en consideración?
La toma en consideración es un debate similar al de totalidad de los proyectos de ley. Se produce cuando los Grupos autores de la proposición deciden, de acuerdo con el cupo de que disponen, su inclusión en el Pleno. Después el trámite es idéntico al de los proyectos de ley.

¿Qué trámite seguirán nuestros queridos tres días a partir de ahora? Os ponemos, a continuación, el trámite ordinario que sigue en proyecto de ley, para luego especificarlos en qué influye que sea una ley orgánica lo que se pretende modificar.

PRIMERO: Toma en Consideración. Pues bien, en caso de que la toma en consideración de hoy sea en sentido afirmativo, la Mesa de la Cámara acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un Diputado del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno.

SEGUNDO: Enmiendas. Los Grupos Parlamentarios disponen de 15 DÍAS para presentar ENMIENDAS al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento (art.110 RC).

Existen dos tipos de enmienda: de totalidad o al articulado o parciales. No obstante, al tratarse de una proposición de ley del congreso, no cabrían enmiendas a la totalidad en este punto, por lo que nos "saltaremos" todo el trámite relativo a ese punto.

Las enmiendas parciales recordemos que se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto.

TERCERO: Ponencia. Concluido el plazo de enmiendas la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas (art. 113 RC). Dispone para ello de un plazo de 15 días (la Mesa de la Comisión puede ampliar ese plazo).

CUARTO: Deliberación en Comisión. Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un DICTAMEN que someterá al Pleno de la Cámara. Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno (art. 114-116 RC).

QUINTO: Deliberación en pleno. El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado (art. 118 RC).

SEXTO: Tramitación en el senado. Recibido el texto, el Senado dispone de DOS MESES para tramitar el proyecto, plazo en el que sus posibilidades de actuación son tres:
  • Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. En tal caso, quedará definitivamente aprobado.
  • Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  • Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta (art. 90.2 CE). Para superarlo, el Congreso debe ratificar, por idéntica mayoría, el texto inicial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.

¿En qué influye que sea una Ley Orgánica?
La diferencia fundamental de tramitación respecto al procedimiento común es que, para ser aprobada, precisa de mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto.

¿Cuándo recuperaremos los días? Muchos estaréis pensando, a estas alturas: "Déjate de tanta explicación y dime cuándo voy a poder disfrutar los días". Pues bien, por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros (en nuestro caso sería la proposición de ley que ha partido de un grupo del Congreso) lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley. En cualquier caso, si quieren acelerarlo, se puede hacer...



Seguiremos informando de cualquier novedad que se produzca al respecto.

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