Hemos tenido conocimiento de la Dirección General de Función Publica del Ministerio de Hacienda y
Función Publica, ha dictado resolución sobre el
tratamiento que ha de darse a las ausencias de un trabajador que, de acuerdo con un
certificado médico, debe realizar cuidados domiciliarios a su hijo, se informa lo siguiente:
El
artículo 48.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, EBEP), establece que:
"Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos
a
los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En
defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, a/
menos, los siguientes:
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral".
Se
ha de tener en cuenta que el concepto de "deber inexcusable" es un
concepto jurídico indeterminado que ha intentado definirse en el Manual
de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, publicado por
Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, según el cual se trata de la obligación que
incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad
de índole civil, penal o administrativa.
Asimismo
se entiende de la lectura del artículo 48x1 J) del EBEP, que tanto los
deberes inexcusables así como aquellos que la norma califique como
deberes de conciliación de la vida familiar y laboral, estarán
englobados en este permiso si no estuvieran englobados en otro.
La paternidad y la filiación vienen reguladas en los artículos 108 y siguientes del Código Civil, En ellos, la paternidad se configura como un deber que puede nacer por naturaleza o por adopción, que comporta una serie de obligaciones y que puede dar
lugar a una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial.
El artículo 110 del Código Civil en relación con la paternidad dispone que "el padre y la
madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos
menores y a prestarles alimentos".
Esta
obligación de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con
la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha
necesidad se encuentre documentada en un certificado médico.
En
definitiva, la paternidad constituye una obligación personal de
carácter inexcusable para la persona que sea designada tutor, salvo que
éste sea removido del cargo, de forma que el trabajador podrá acogerse
al permiso por deber inexcusable de carácter
público para suministrar cuidados domiciliarios a sus. hijos, siempre que dicha
necesidad se acredite mediante certificado médico y, en general, que se justifiquen los requisitos establecidos legalmente.
Así,
el permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo
indispensable para el cumplimiento de la obligación, debiendo
acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho
necesario para su 
disfrute.
SPJ reclamara esto a la Dirección GEneral de Justicia para que se nos aplique.
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