viernes, 27 de febrero de 2015

SOBRE PERMISO DEBER INEXCUSABLE CUIDADOS DOMICILIARIOS DE UN MENOR

Hemos tenido conocimiento de la Dirección General de Función Publica del Ministerio de Hacienda y Función Publica,  ha dictado resolución sobre el Imagentratamiento que ha de darse a las ausencias de un trabajador que, de acuerdo con un Imagencertificado médico, debe realizar cuidados domiciliarios a su hijo, se informa lo siguiente: 
El artículo 48.1.j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), establece que: 

"Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos Imagena los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, a/ menos, los siguientes: 

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y Imagenlaboral".Imagen 
Se ha de tener en cuenta que el concepto de "deber inexcusable" es un concepto jurídico indeterminado que ha intentado definirse en el Manual de Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, publicado por Resolución de 14 de diciembre de 1992 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, según el cual se trata de la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. 
Asimismo se entiende de la lectura del artículo 48x1 J) del EBEP, que tanto los deberes inexcusables así como aquellos que la norma califique como deberes de conciliación de la vida familiar y laboral, estarán englobados en este permiso si no estuvieran englobados en otro. 
La paternidad y la filiación vienen reguladas en los artículos 108 y siguientes del Código Civil, En ellos, la paternidad se configura como un deber que puede nacer por naturaleza o por adopción, que comporta una serie de obligaciones y que puede dar Imagenlugar a una rendición de cuentas ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial. 
El artículo 110 del Código Civil en relación con la paternidad dispone que "el padre y la Imagenmadre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos Imagenmenores y a prestarles alimentos". 
Esta obligación de velar por los hijos menores está estrechamente ligada con la necesidad de suministrarle cuidados en el domicilio cuando dicha necesidad se encuentre documentada en un certificado médico. ImagenEn definitiva, la paternidad constituye una obligación personal de carácter inexcusable para la persona que sea designada tutor, salvo que éste sea removido del cargo, de forma que el trabajador podrá acogerse al permiso por deber inexcusable de carácter Imagenpúblico para suministrar cuidados domiciliarios a sus. hijos, siempre que dicha Imagennecesidad se acredite mediante certificado médico y, en general, que se justifiquen los requisitos establecidos legalmente. 
Así, el permiso por deber inexcusable se otorgará únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación, debiendo acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho necesario para su ImagenImagendisfrute.

SPJ reclamara esto a la Dirección GEneral de Justicia para que se nos aplique.

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