La convocatoria y resolución anual de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de
trabajo, concursos de traslado y ofertas de empleo en el ámbito de la Administración de Justicia, producen
la movilidad en los funcionarios de carrera en el ejercicio de los derechos reconocidos por su propio
estatuto jurídico, que es necesario conciliar con la garantía de la prestación del servicio público.
Es en este momento y como consecuencia de estos procesos, cuando se producen situaciones
extraordinarias que aconsejan la adopción de medidas de carácter provisional en aras a preservar la
prestación de los servicios bajo los principios de eficiencia y eficacia funcional y presupuestaria,
contemplando la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 527, y el Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia, las opciones de nombramientos provisionales tales como las comisiones de servicios y las
sustituciones.
Ante estas situaciones, se hace necesario dictar la presente instrucción, negociada con las
Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia, para el ejercicio responsable de
las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre medios materiales, personales y
presupuestarios adscritos a la Administración de Justicia en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma.
El regular estos procedimientos mediante instrucción, no obsta para que, en un futuro se regulen estas
cuestiones más profunda y exhaustivamente mediante una Orden, que asegure una estabilidad y una
vocación de permanencia que, no obstante, se persigue igualmente con la redacción de esta instrucción.
Los procesos de provisión de carácter temporal han de estar inspirados siempre por la agilidad
necesaria por la situación extraordinaria que los demanda, manteniendo el equilibrio necesario de
intereses profesionales y personales con la primacía del servicio público.
Esta instrucción abre la posibilidad tanto a regular la provisión de puestos vacantes como de
permisos o ausencias de larga duración, tanto a través del mecanismo de la comisión de servicio como de
la sustitución horizontal y vertical, posibilitando la movilidad y la promoción del personal funcionario.
También se acomete el establecimiento de un procedimiento independiente relativo a las
comisiones de servicio de carácter humanitario, con el objeto de dar cumplida respuesta a situaciones de
funcionarios y funcionarias en los que concurre cierta penosidad que hacen aconsejable el traslado desde
el puesto original a otro que permita reducir, en la medida de lo posible, dicha penosidad. Este debe ser un
procedimiento que concilie tanto la necesidad del traslado como el derecho de otros funcionarios a lograr
mejores puestos en virtud de la antigüedad.
La Consejería de Justicia escudándose en el cumplimiento de la
legalidad presupuestaria y la prevalencia del servicio público ha considerado
no atender algunas demandas esenciales para SPJ-USO como son:
-- Se ha negado a considerar el pago
del 100% de las retribuciones básicas a aquellos compañeros que sustituyan en
cuerpo superior, no cumpliéndose así el principio de "a igual trabajo
igual salario", que hemos hecho valer.
-- Se ha negado a ofrecer las plazas
afectadas por liberaciones sindicales para
ser cubiertas mediante la figura de las sustituciones horizontales o
verticales, alegando únicamente motivos técnicos y presupuestarios y sin que se
les haya visto una clara voluntad de solucionar dichos impedimentos.
-- Se ha negado a entrar a negociar la
problemática de las sustituciones sin relevación de funciones de los Auxilios
Judiciales, y lo que es mas grave, ha admitido no tener ninguna solución
para ello. Es decir, desde la Consejería de Justicia se deja desamparados a los
compañeros del cuerpo de Auxilio que a diario han de enfrentarse al problema
que se les plantea al tener que realizar las funciones que le son propias en el
Juzgado en el que están destinados así como en aquellos otros en los que se les
obliga sustituir. Todo ello sin que se regulen ni siquiera las funciones que
han de realizar en dichas sustituciones ni los turnos que han de establecerse
ni la forma de compensarse, ya sea económica o con libranzas.
Al margen de
estos, también existen otros aspectos negativos como son la exigencia de
permanencia previa de 6 meses en el destino, la obligatoriedad del informe del
Secretario (aunque no sea vinculante), la penalización de seis meses en caso de
renuncia, la consideración de ausencia de larga duración a partir de los dos
meses (y no a partir de uno, como hace el Ministerio)...
Por todo ello, y
a pesar de haber conseguido avanzar bastante en esta negociación en la
introducción de mejoras, desde SPJ-USO no hemos dado
nuestro apoyo a la misma porque entendemos que la Consejería podía haber hecho
un esfuerzo mayor por introducir los puntos que hemos señalado como básicos,
para lo cual, al margen de defender nuestras propuestas en la mesa de
negociación ante la Dirección General de Oficina Judicial, que no hacen sino
recoger el sentir de nuestro colectivo, las hemos explicado y defendido, ante
todas las instancias de la Consejería.
No hay comentarios:
Publicar un comentario