viernes, 13 de febrero de 2015

ADMITIDA A TRÁMITE Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3164-2014, en relación con los artículos 2 y 3.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3164-2014, en relación con los artículos 2 y 3.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3164-2014 planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7, en el procedimiento abreviado núm. 668/2013, en relación con los artículos 2 y 3.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 668/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2015.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra. BOE DE 11 DE fEBRERO 2015.

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