La
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce la
vigencia de los convenios colectivos y, de manera indirecta, restituye
la ultraactividad de los mismos
· USO celebra esta sentencia que asesta un duro golpe a la Reforma Laboral
Madrid, 26 de enero de 2015.- La
Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce que aún perdiendo
vigencia el convenio colectivo, por haber finalizado su plazo de
aplicación, siguen rigiendo las mismas condiciones laborales que
existían con anterioridad a que el convenio decayera.
“Esta sentencia
asesta un duro golpe a uno de los pilares de la Reforma Laboral y
garantiza los derechos de los trabajadores a pesar de la caducidad del
convenio colectivo de aplicación, corrigiendo la laguna de la falta de
existencia de convenio de ámbito superior. Se trata con total seguridad
de la sentencia más importante dictada por el Tribunal Supremo e materia
social en la última década”, destaca Julio Salazar, secretario general
de la Unión Sindical Obrera.
El Alto Tribunal
responde así a la demanda de conflicto colectivo presentada por la
Unión Sindical Obrera de Illes Baleares contra la actuación de la
empresa Atención y Servicios S.L. (ATESE), abonando la nómina del mes de
julio de 2013 –mes en que el convenio, en virtud de la Reforma Laboral,
expiraba su vigencia- en dos partes, aplicando hasta el 7 de julio las
condiciones del Convenio y a partir del 8 de julio, según las
condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, puesto que
no existía Convenio de ámbito superior al de empresa.
El Tribunal
Supremo entiende, partiendo de las tesis conservacionistas, que las
condiciones laborales de un trabajador, surjan de donde surjan, quedan
contractualizadas en su contrato de trabajo, por lo que no son las leyes
y convenios las que regulan la relación laboral sino el contrato de
trabajo, y que las leyes y los convenios tienen un papel para establecer
las condiciones laborales.
Por ello, el
Tribunal defiende que una vez finalizada la ultraactividad de un
convenio colectivo, los derechos y obligaciones de las partes en ese
momento no desaparecen al perder su vigencia sino que subsisten en el
contrato de trabajo, ya que automáticamente pasaron a formar parte del
mismo desde un primer momento.
La sentencia
afirma que no contradice el mandato del legislador, ya que efectivamente
el convenio pierde su vigencia y señala que podrán darse problemas de
doble escala salarial y discriminación para los trabajadores de nuevo
ingreso.
“Esta sentencia
supone un antes y un después de la aprobación de la Reforma Laboral y
resuelve la grave inseguridad jurídica creada por la pérdida de la
ultraactividad de los convenios en los supuestos en los que no existía
convenio de ámbito superior. Sin embargo, deja graves consecuencias para
trabajadores de nueva contratación y altera sustancialmente las reglas
del juego en materia de negociación colectiva y del sistema de fuentes”,
defiende Salazar.
Un gran avance en el reconocimiento de los derechos laborales
La sentencia del
Tribunal Supremo supone un gran avance en el reconocimiento efectivo de
los derechos laborales. A opinión de Sara García de las Heras,
secretaria de Acción Sindical e Igualdad de USO, “el fallo del Tribunal
Supremo abre una nueva perspectiva de futuro para la negociación
colectiva, duramente castigada por la Reforma Laboral, que la conducía a
un empeoramiento generalizado de las condiciones laborales de los
trabajadores y la más que posible pérdida de derechos”.
“Esperar una
solución distinta del Tribunal Supremo hubiera supuesto atentar contra
la dignidad de los trabajadores y permitir el enriquecimiento injusto de
las empresas a costa de unos salarios insuficientes para sobrevivir”,
concluye Sara García.
Desde USO
exigimos al Gobierno que lleve a cabo una modificación en todo lo
relativo a la negociación colectiva, restaurando el régimen y los
términos que se aplicaban con anterioridad a la Ley 3/2012.
Situación de la negociación colectiva
Durante el año
2014 se han registrado 1.382 convenios, de los cuales 150 se
suscribieron durante el mes de diciembre. Se han creado 453 nuevas
unidades de negociación, de las cuales 430 son Convenios de Empresa y
las 23 restantes a ámbitos superior a la empresa. Estos datos reflejan
un efecto claro de la reforma laboral que hace primar el Convenio de
Empresa frente al sectorial.
El total de
Convenios que extienden sus efectos económicos en 2014 (incluyendo los
firmados en 2014) alcanzan los 1.728 de los que 1.255 corresponden a
Convenios de Empresa.
Respecto a los
salarios pactados, la variación salarial media pactada para el año 2014 y
con la información disponible al final del mes de diciembre es del
0,57%, cifra que ha sido calculada en función de los 1.728 convenios con
efectos económicos conocidos y registrados que afectan a 723.724
empresas y 4.755.972 trabajadores.
La jornada media
pactada se sitúa en 1.757,7 horas al año por trabajador, siendo más
elevada en el caso de los convenios de ámbito superior a la empresa en
55,2 horas anuales respecto de los convenios de empresa.
Durante 2014, se
han registrado un total de 2.073 inaplicaciones del Convenio Colectivo
que afectaron a 66.203 trabajadores. La mayoría de las inaplicaciones se
han concretado en el sector Servicios con un 75,8% de ellas. Siendo la
gran mayoría de las inaplicaciones referidas al descuelgue de la
cuantía salarial pactada con un 91,8% de las mismas.
Desde USO
consideramos que, en virtud de la Reforma Laboral, se ha roto el mapa de
la negociación colectiva en nuestro país proliferando el convenio de
empresa en defecto del convenio de sector, lo que está repercutiendo en
una bajada de las condiciones laborales. Denunciamos que a nivel estatal
no disponemos de datos de convenios decaídos ni trabajadores afectados
por este decaimiento.
Unión Sindical Obrera
La
Unión Sindical Obrera (USO) es el tercer sindicato en representación a
nivel estatal. Cuenta con más de 11.000 representantes sindicales en
toda España, tiene más de 400 sedes y participa en la negociación de más
de 500 convenios colectivos.
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