En el punto
neutro judicial se ha activado el enlace a la agencia tributaria a fin de poder
introducir los datos referentes a las tasas judiciales por la oficina judicial.
Se ha dictado
por el Secretario General de Administración de Justicia la Instrucción 4/2013
sobre unificación de criterios en dicha comunicación de datos.
Destacamos que
este servicio entra en funcionamiento desde el 1 de Junio de 2013 y que deben
comunicarse los datos correspondientes a las autoliquidaciones modelo 696 que
tengan entrada desde el 1 de Junio de 2013, con carácter general, con algunas
excepciones especificadas en la misma instrucción.
La comunicación
debe efectuarse en la fecha en la que se dicte la resolución de admisión a
trámite de la demanda o escrito sujeto al pago de la tasa.
En la sede
sindical tenemos a vuestra disposición la Instrucción 4/2013.
Desde SPJ-USO nos oponemos a esta regulación al considerar que esta
actuación no es una simple labor de colaboración con la Administración Tributaria
sino una labor de inspección que excede de los límites establecidos en la
L.O.P.J
Estas
nuevas atribuciones implican no una labor de gestión del tributo (Art. 117 de la Ley General Tributaria ),
sino que implican la comprobación por la oficina judicial de la veracidad y
exactitud de la autoliquidación, y esta labor no es de gestión, sino de
inspección tributaria (Art. 141 de la LGT) que ya no tiene cabida alguna en el
Art. 460 de la LOPJ, y menos aún es exigible a los cuerpos de Gestión o de
Tramitación.
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