En el BOE de 5 de Junio se ha publicado la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que reforma
los artículos 22, 164, 220, 440, 497, 549 y 703 de la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Destacamos
de esta reforma la regulación del
lanzamiento (art. 703 párrafo tercero de la L.E.C) que queda encomendado
a un único funcionario con la categoría de Gestor Procesal, en clara
contradicción y vulneración de la L.O.P.J que atribuye al funcionario del
Cuerpo de Auxilio Judicial dicha función de ejecución de lanzamiento (art 478
letra b L.O.P.J) y limita para el Gestor la función de documentación (art.476
letra c L.O.P.J).
Criticamos desde SPJ-USO una nueva incongruencia en la
elaboración legislativa de esta cuestión, que atribuye una función exclusiva
del Cuerpo de Auxilio Judicial al Cuerpo de Gestión. Suma y sigue la atribución
de funciones procesales, concretamente actos de comunicación y de ejecución a
los Procuradores detrayéndoselas a los funcionarios del Cuerpo de Auxilio
Judicial, a los que corresponde conforme a nuestra L.O.P.J.
Igualmente destacamos la creación de un nuevo
Registro de sentencias firmes de impagos de
rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y
funcionamiento.
Según dicha norma “el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler ”.
Ya veremos al final a quién se encomienda esta nueva función. Se admiten apuestas.
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