Según nos han comunicado desde Delegación, es muy importante para los Juzgados de Instrucción y Mixtos, con GUARDIAS DE PERMANENCIA, para poder hacer uso del día de descanso posterior a la guardia, es necesario, que por parte del Secretari@ Judicial, se cumplimente correctamente "el informe" que existe en la aplicación de HERMES, dicho informe no hay que remitirlo a ningún sitio. Cuando pedimos el día de descanso, la misma Delegación es la encargada de visualizar ese informe y si le pertenece, automáticamente lo autoriza.
En los Juzgados en los cuales exista la guardia de DISPONIBILIDAD, también es importante que el Secretari@ Judicial, cumplimente dicho informe.
Hay que distinguir éste informe, con el Certificado de Guardias que se remite a la Delegación para el cobro de las mismas, el cual hay que seguir mandándolo como hasta ahora.
Por lo tanto hacemos hincapié en que cuando entremos de guardia semanal bien de PERMANENCIA o de DISPONIBILIDAD, hay que asignarse la guardia correspondiente y fichar conforme nos indica el programa.
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