Publicada
en BOJA de ayer, Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Secretaría
General para la Administración Pública de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, de actualización del régimen de complementos
para la situación de incapacidad temporal y de retribuciones para las
ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad
temporal.
Esta
Resolución viene a ampliar el restringido catálogo de enfermedades
exentas del que "disfrutamos" en Andalucía. Con él, se incluyen todos
los supuestos de enfermedades infecto-contagiosas.
A
pesar de que la fecha de publicación es de 15 de noviembre, la
aplicación de la nueva normativa tiene efectos retroactivos al día 27 de
octubre, fecha de la firma del Nuevo Acuerdo de Mesa General de Función
Pública.
Sin
embargo, la Resolución publicada, incluye a todos los colectivos
dependientes, de una u otra forma, de la Junta de Andalucía, excepto a
los Funcionarios de Justicia.
SPJ-USO va a exigir su aplicación a los Funcionarios de Justicia Andaluces, en la próximo Mesa Sectorial de Justicia.
SPJ-USO
se congratula por esta mejora, por la que ha luchado de forma
incansable, en Mesa de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía,
en escrito con el aval de la firma de 5.000 funcionarios, (donde la
medida principal solicitada era esta), presentado ante el Parlamento
Andaluz el pasado mes de junio, con movilizaciones, como la del 10 de
junio de 2016 ante la puerta del Parlamento Andaluz, o con escritos ante
el Ministerio, solicitando la modificación del art. 504.5 LOPJ, que es
el que abrió la puerta para que nos descontaran dinero al estar
enfermos.
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