El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado queEspaña no
puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores
fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán
recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.
La sentencia exige a los
tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por
igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que
los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días
de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.
”El mero hecho de que este
trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de
interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita
justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la
mencionada indemnización”, sostiene el fallo de la corte europea.
La sentencia, que no admite
apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana
de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las
indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.
”Por lo que respecta a las
condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un
contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los
trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato
de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente
por razones objetivas”, dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.
Los magistrados europeos
consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del
Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el
anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración
determinada.
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