La Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, entran en vigor el próximo 2 de octubre, produciendo la derogación de
la Ley 30/1992.
La Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que nos ha acompañado en los últimos años
en las relaciones con las Administraciones Públicas, y que junto a la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, dio inicio a la implantación de la Administración
Electrónica en nuestro país, tienen los días contados.
El próximo 2 de octubre
entran en vigor la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, que derogarán, entre otras,
tanto la Ley 30/1992, como la Ley 11/2007, deben de suponer la efectiva
implantación de la Administración Electrónica en las relaciones de los
ciudadanos con las Administraciones Públicas, y en las relaciones entre dichas
Administraciones, fomentando, en todo caso, la dinamización y simplificación de
los procedimientos y trámites administrativos.
¿Qué regulan las nuevas
normas?
La Ley 39/20015 tiene
por objeto regular las relaciones entre las Administraciones Públicas y los
ciudadanos, con el objetivo de implantar una Administración completamente
electrónica e interconectada, y mejorar la tramitación de los procedimientos
administrativos.
Por su parte, la Ley
40/2015 tiene por objeto regular el funcionamiento interno de las distintas
Administraciones Públicas y el resto del Sector Público.
Entrada en vigor
Como hemos indicado
anteriormente, las citadas Leyes entran en vigor el próximo 2 de octubre de
2016, suponiendo la derogación en dicha fecha de la Ley 30/1992 y la Ley 11/
2007.
No obstante, aspectos
como el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro
de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de
la entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018.
Algunas novedades de la
normativa
1. Identificación y
firma de los interesados:
Las Administraciones
Públicas estarán obligadas a verificar la identidad de los interesados en el
procedimiento administrativo según los datos que obren en los documentos
identificativos o mediante identificación electrónica.
Junto a la
identificación se requerirá además la firma de los interesados para formular
solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer
recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos.
Los medios de
identificación y firma previstos por la normativa nacional son plenamente
coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en
el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, conocido
como (Eidas).
2. Relaciones
electrónicas obligatorias entre las Administraciones Públicas y las personas jurídicas,
siendo opcional para las personas físicas:
Las personas jurídicas,
las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad
profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, quienes
representen a un obligado y los empleados públicos estarán obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En relación con la
identificación y firma de las personas jurídicas, cabe recordar que los
certificados electrónicos de persona jurídica que se reconocían por la
normativa nacional de firma electrónica, y se venían utilizando en numerosos
trámites electrónicos con la Administración Pública, no son reconocidos por la normativa
comunitaria de identificación electrónica (eIDAS), y aunque se reconocerá su
validez durante un periodo determinado, ya no son emitidos por las entidades de
certificación, habiendo sido sustituidos por los certificados electrónicos de
persona física representante de persona jurídica.
Por otro lado, la
obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las
Administraciones por medios electrónicos no es de aplicabilidad a las personas
físicas, quienes podrán optar por relacionarse con las Administraciones por
medios electrónicos o por medios tradicionales.
3. Notificaciones:
Las notificaciones
serán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el
interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, y se practicarán mediante
comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante,
a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos
sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. Las notificaciones
por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca
el acceso a su contenido.
Todas las
notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del
interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante
para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
4. Plazos:
Otra de las novedades
introducidos por la nueva normativa tiene que ver con los plazos,
introduciéndose los plazos por horas, contándose de hora en hora y de minuto en
minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro
horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Se introduce el sábado
también como día inhábil con la finalidad de unificar los criterios de los
plazos administrativos con los establecidos en la vía judicial. ELDERECHO.COM
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