lunes, 3 de julio de 2017

SOBRE LA JORNADA DE VERANO



Ante las reiteradas consultas que nos estáis realizando provocadas por la información errónea que están facilitando algunos sindicatos tenemos que aclararos lo siguiente sobre la jornada de verano:



Actualmente, la Orden vigente sobre esta materia es la Orden de 26 de septiembre de 2016.



Según dicha orden, en su artículo 9, se dispone que “Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive (…) la jornada general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de 32 horas y 30 minutos semanales, a realizar desde las 7,30 horas a las 15,30 horas de lunes a viernes, con obligada presencia de cinco horas y treinta minutos diarios continuados entre las 8,30 y las 14,30 horas”.



A lo anterior, debemos restar la media hora de cortesía diaria, lo que deja la jornada semanal en 30 horas.



La información errónea que se está facilitando es que el fijo es de 9,00 a 14,00 horas ya que, como podéis comprobar, es de 5 horas y media.



La confusión trae causa de un compromiso verbal de la Consejería que se comprometía a reducir el horario fijo a 5 horas a realizar de 09:00 a 14:00 horas, lo que nos llevó, en su momento, a imprimir los calendarios de pared con dicha información. No obstante, a fecha de hoy, todavía no se ha incorporado dicho compromiso a la normativa vigente, por lo que aconsejamos cumplir dicha normativa y realizar mínimo, cada día, la parte fija del horario, esto es:  5 horas y media, entre las 08:30 horas y las 14:30 horas.


Hacer otra cosa puede suponer una infracción disciplinaria por incumplimiento del horario.

ESPEREMOS QUE EN BREVE LA CONSEJERÍA LLEVE A EFECTO LO COMPROMETIDO EN MESA DE NEGOCIACIÓN, Y PODAMOS CUMPLIR EL HORARIO FIJO DE 9 A 14 HORAS.

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