El fallo está basado en el artículo 7, apartado 2 de la Directiva 2003/88, y el objeto del litigio principal se refiere a un funcionario municipal del Ayuntamiento de Viena (Austria).
El
citado funcionario estuvo de baja médica durante 19 meses y 15 días,
hasta la fecha de su jubilación, sin que hubiera podido disfrutar de las
vacaciones anuales retribuidas que le correspondían.
A continuación transcribimos los apartados en los que el Tribunal de Justicia fundamenta jurídicamente el fallo:
27 Procede
asimismo señalar que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva
2003/88, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, no pone
condición alguna a que nazca un derecho a una compensación económica,
salvo la exigencia de que, por un lado, la relación laboral haya
llegado a su fin y de que, por otro, el trabajador no haya disfrutado
de todas las vacaciones anuales a las que tenía derecho en la fecha en
que finalizó dicha relación.
28 De lo anterior
se deduce que, conforme al artículo 7, apartado 2, de la Directiva2003,
el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todos
sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización
de su relación laboral, tendrá derecho a una compensación económica en
concepto vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas. A este respecto,
es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la relación
laboral.
29 Por
consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por
voluntad propia a la relación laboral no tiene incidencia alguna en el
derecho a percibir, en su caso, una compensación económica en concepto
de los derechos a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido
agotar antes de la extinción de la relación laboral.
30 Habida cuenta
de lo que antecede, procede declarar que el artículo 7, apartado 2, de
la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a
una legislación nacional que , como la controvertida en el litigio
principal, priva del derecho a una compensación económica en concepto de
vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya
relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación
y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la
extinción de la relación laboral.
31 Por lo que se
refiere, en segundo lugar, a una situación como la que es objeto del
litigio principal, procede recordar que el artículo7, apartado 2, de la
Directiva 2013/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las
disposiciones o prácticas nacionales que prevean que, al finalizar la
relación laboral, no se abonará compensación económica alguna en
concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al trabajador
que se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la
totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o
del periodo de prórroga, razón por la cual no haya podido ejercitar su
derecho a las vacaciones anuales retribuidas.
32 Por
consiguiente, el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe
interpretarse en el sentido de que el trabajador tiene derecho , en el
momento de su jubilación, a una compensación económica por las
vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por le hecho de no haber
ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.
El derecho a las vacaciones en el Derecho de la Unión Europea.
En su sentencia, el
Tribunal de Justicia recuerda que la citada Directiva prevé que todos
los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de
vacaciones anuales retribuidas (en el caso de los funcionarios de
Justicia, el art. 502 LOPJ nos remite al art. 50.1 del EBEP,
donde se dispone que serán 22 días hábiles) y que este derecho a
vacaciones anuales retribuidas constituye un Principio del Derecho
social de la Unión que reviste especial importancia. Este derecho se
reconoce a todo trabajador, con independencia de su estado de salud. De
hecho, en la Orden JUS/2538/2013,
en su punto 7, ya se dispone que si durante el disfrute de las
vacaciones, o antes de iniciar el periodo de vacaciones, sobreviniera el
permiso de maternidad, paternidad o la situación de incapacidad
laboral, el período de vacaciones quedará interrumpido.
Los Estados disponen de la facultad de
adoptar disposiciones más favorables para los trabajadores. De este
modo, la Directiva no se opone a las disposiciones nacionales que
prevean vacaciones anuales retribuidas de una duración superior al
período mínimo de cuatro semanas garantizado por dicha Directiva,
atribuidas con sujeción a los requisitos de obtención y concesión
establecidos por el Derecho nacional.
En consecuencia, los Estados miembros
son libres de conceder a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas
de mayor duración que el período mínimo de cuatro semanas previsto en
la Directiva.
Derecho a la compensación por las vacaciones no disfrutadas
La Directiva 2003/88 prevé también que
cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible, por
tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas,
el trabajador tendrá derecho a una compensación económica, a fin de
evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, el trabajador quede
privado de todo disfrute del mencionado derecho, incluso en forma
pecuniaria.
Irrelevancia de la causa de extinción de la relación laboral
A este respecto, el Tribunal de Justicia
precisa que es irrelevante el motivo o causa de extinción de la
relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un
trabajador ponga fin por su propia voluntad a la relación laboral no
tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una
compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales
retribuidas que no haya podido agotar antes de la extinción de la
relación laboral.
Por ello el TJUE llega a la conclusión
de que la Directiva se opone a una legislación nacional, que priva del
derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales
retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya
finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la
posibilidad de agotar sus derechos a vacaciones antes de la extinción de
la relación laboral.
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