Según el Ministerio este nuevo
apartado permitirá determinar previamente a la realización de los ejercicios el
margen de puntuaciones que pueda otorgar el Tribunal Calificador a los
aspirantes presentados en cada ámbito y Cuerpo, en relación con el número de
plazas ofertadas.
En las bases comunes se ha
considerado oportuno añadir el siguiente texto en el apartado Duodécimo 5º (con
la consiguiente reordenación de los apartados que le sucedían):
“5. En el caso de que el Tribunal
haya acordado parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de
los criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria, estos
parámetros deberán publicarse con anterioridad a la realización de dicho
ejercicio. En el caso de exámenes tipo test deberá precisarse la puntuación de
las respuestas erróneas y/o sin contestar.
Igualmente, en las actas del
órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones
otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá
hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el
Tribunal.”
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