En el BOJA de hoy se
publica Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Oficina
Judicial y Fiscal, por la que se dictan Instrucciones para la aplicación de la
disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, para el
personal al servicio de la Administración de Justicia.
APLICACIÓN FUNCIONARIOS EN
ACTIVO.
El personal en activo percibirá
sus retribuciones mensuales según las nuevas cuantías en el puesto que esté
ocupando en la nómina del mes de julio de 2017, con la aplicación de los
descuentos y retenciones que legal o reglamentariamente le corresponda.
Los atrasos que se originen desde
el día 1 de enero de 2017 también se harán efectivos al personal con la nómina
del mes de julio de 2017 en cada uno de los puestos que haya podido desempeñar
y de acuerdo con la cuantía de las retribuciones que, en cada momento, le
hubieran correspondido según su situación.
APLICACIÓN FUNCIONARIOS NO
EN ACTIVO (JUBILADOS O CUALOQUIER OTRA CAUSA)
Al personal que no se encuentre
en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra
causa, a 1 de julio de 2017, o que hubiera perdido la condición de empleado
público, y que haya mantenido entre el día 1 de enero y el 30 de junio de 2017
alguna relación de servicio con esta Administración Pública y le fuera de
aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2016,
de 27 de diciembre, a que se refiere esta Instrucción, le serán abonados los
atrasos que correspondan según el puesto en el que se abonaron las retribuciones
objeto de este incremento. A estos efectos deberá presentar ante el órgano de
gestión de personal que corresponda, una solicitud en la que se haga constar de
forma explícita el puesto desempeñado, y el IBAN de la cuenta donde deba
ingresarse en importe líquido que resulte, acompañando cualquier documento de
prueba válido en derecho que demuestre la titularidad de la misma.
En caso de personal que hubiera
fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal deberá
formularse por sus herederos conforme a las normas del Derecho Civil.
En los casos de personal que no
se encuentre en situación de activo o asimilada el abono se efectuará en la
primera nómina que ello sea posible, una vez que el órgano gestor
correspondiente disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en
esta Instrucción.
FACILITAREMOS EL ESCRITO
CORRESPONDIENTE.
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