lunes, 6 de febrero de 2017

SPJ-USO Nacional. REGISTRO CIVIL


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El Ministerio de Justicia ha alejado las dudas: Los registros civiles podrán señalar bodas más allá del 30 de junio.Ese día entrará en vigor la ley 20/2011 del 21 de julio.

 (Noticia Voz de Galicia) Artículo 58 «establece que el régimen de celebración de matrimonios seguirá siendo competencia del juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue, funcionario diplomático o consular encargado del registro civil y los letrados de la administración de Justicia y notarios», como explican fuentes del departamento que dirige Rafael Catalá. Además añaden que «está previsto que se encomiende la llevanza de los registros civiles a los letrados de la administración de Justicia y que no haya cambios en cuanto al personal de las nuevas oficinas del registro

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