El Ministerio de Justicia ha alejado las dudas: Los registros civiles podrán señalar bodas más allá del 30 de junio.Ese día entrará en vigor la ley 20/2011 del 21 de julio.
(Noticia Voz de Galicia) Artículo 58 «establece que el régimen de celebración de matrimonios seguirá siendo competencia del juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue, funcionario diplomático o consular encargado del registro civil y los letrados de la administración de Justicia y notarios», como explican fuentes del departamento que dirige Rafael Catalá. Además añaden que «está previsto que se encomiende la llevanza de los registros civiles a los letrados de la administración de Justicia y que no haya cambios en cuanto al personal de las nuevas oficinas del registro
(Noticia Voz de Galicia) Artículo 58 «establece que el régimen de celebración de matrimonios seguirá siendo competencia del juez de paz, alcalde o concejal en quien este delegue, funcionario diplomático o consular encargado del registro civil y los letrados de la administración de Justicia y notarios», como explican fuentes del departamento que dirige Rafael Catalá. Además añaden que «está previsto que se encomiende la llevanza de los registros civiles a los letrados de la administración de Justicia y que no haya cambios en cuanto al personal de las nuevas oficinas del registro
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