lunes, 20 de febrero de 2017

La Justicia europea reconoce que se equivocó en la sentencia sobre la indemnización de los interinos

El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, ha reconocido que en la sentencia sobre las indemnizaciones por despido a los interinos - la conocida como caso De Diego Porras,- "no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema".
En esta sentencia, de 14 de septiembre de 2016, el TJUE determinó que declaraba discriminatoria la ausencia de indemnización por despido de los interinos frente a los empleados fijos, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado a los trabajadores indefinidos no fijos de la Administración, cuando vean rescindido su contrato por la cobertura reglamentaria de su plaza. Guía para reclamar la indemnización.
En la actualidad, ante esta circunstancia, únicamente reciben 12 días por año trabajado. Incluso el TSJ de Galicia ha elevado recientemente tres cuestiones prejudiciales que podrían cambiar toda la legislación española al respecto, si no se rectifica la doctrina incluida en la sentencia del TJUE.
"Soy consciente de esta situación. Esta historia no ha terminado. Hemos enviado este caso a una Sala de tres jueces pensando que el problema estaba claramente expuesto en la cuestión prejudicial y que la respuesta era la correcta, pero ocurre a veces, que no se entiende correctamente el contexto completo en que se desenvuelve el asunto de referencia. Los jueces debemos ser siempre muy modestos y reconocer estas situaciones", reconoce Lenaerts.

Apreciaciones de otros tribunales

La respuesta del Tribunal comunitario puede dar lugar a apreciaciones de calado, sobre lo dicho en la sentencia de 14 de septiembre de 2016. Entre estas cuestiones se plantea si cuando el TJUE afirma que hay una desigualdad de trato entre temporales y fijos se basa en la Carta Social Europea, ratificada por España. De ser así, el fallo debería aplicarse al sector privado, tal y como ha interpretado el TSJ del País Vasco. Junto a las sentencias de este tribunal español, se alzan las de los TSJ de Andalucía y de Canarias, que han ahondado en la igualdad entre interinos y temporales a efectos de la indemnización por despido.
La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.
La solución a esta situación, la aportaba el propio Lenaerts, al señalar, en el transcurso de su intervención en el Club Siglo XXI, celebrada hoy, que "en estos casos no nos tomamos a mal, al contrario, que otro juez vuelva en el siguiente caso similar y nos diga que ha recibido la decisión del Tribunal comunitario, pero considera que falla por Diversas razones. En estos casos, lo remitimos a una Sala con cinco jueces y haremos un nuevo pronunciamiento sobre la materia, con más representantes de Estados miembros presentes y ordenamientos jurídicos representados. Además,  estarán advertidos de los problemas de aplicación?.
"Así, dejamos más libertad a las Cortes nacionales para exponer sus criterios legales para desarrollar una interpretación uniforme sobre la legislación de la Unión Europea y dejar un mayor margen de apreciación a los juzgados nacionales", concluyo el presidente del TJUE.

"El mérito no está en ser parte de la mayoría que DESISTE sino, más bien, en ser parte de la minoría que RESISTE!"

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