El presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen
Lenaerts, ha reconocido que en la sentencia sobre las indemnizaciones
por despido a los interinos - la conocida como caso De Diego Porras,-
"no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó
la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no
comprendieron completamente el problema".
En esta sentencia, de 14 de septiembre de 2016, el
TJUE determinó que declaraba discriminatoria la ausencia de
indemnización por despido de los interinos frente a los empleados fijos,
lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado a los
trabajadores indefinidos no fijos de la Administración, cuando vean
rescindido su contrato por la cobertura reglamentaria de su plaza. Guía para reclamar la indemnización.
En la actualidad, ante esta circunstancia, únicamente reciben 12 días
por año trabajado. Incluso el TSJ de Galicia ha elevado recientemente
tres cuestiones prejudiciales que podrían cambiar toda la legislación
española al respecto, si no se rectifica la doctrina incluida en la
sentencia del TJUE.
"Soy consciente de esta situación. Esta historia no ha terminado. Hemos
enviado este caso a una Sala de tres jueces pensando que el problema
estaba claramente expuesto en la cuestión prejudicial y que la respuesta
era la correcta, pero ocurre a veces, que no se entiende correctamente
el contexto completo en que se desenvuelve el asunto de referencia. Los
jueces debemos ser siempre muy modestos y reconocer estas situaciones",
reconoce Lenaerts.
Apreciaciones de otros tribunales
La respuesta del Tribunal comunitario puede dar lugar a apreciaciones de
calado, sobre lo dicho en la sentencia de 14 de septiembre de 2016.
Entre estas cuestiones se plantea si cuando el TJUE afirma que hay una
desigualdad de trato entre temporales y fijos se basa en la Carta Social
Europea, ratificada por España. De ser así, el fallo debería aplicarse
al sector privado, tal y como ha interpretado el TSJ del País Vasco.
Junto a las sentencias de este tribunal español, se alzan las de los TSJ
de Andalucía y de Canarias, que han ahondado en la igualdad entre
interinos y temporales a efectos de la indemnización por despido.
La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los
interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales
(12 días por año).
Ahora bien, cuando entran en juego las causas, la cosa cambia, pues si
el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una
indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33
días por año de servicio.
La solución a esta situación, la aportaba el propio Lenaerts, al señalar, en el transcurso de su intervención en el Club Siglo XXI,
celebrada hoy, que "en estos casos no nos tomamos a mal, al contrario,
que otro juez vuelva en el siguiente caso similar y nos diga que ha
recibido la decisión del Tribunal comunitario, pero considera que falla
por Diversas razones. En estos casos, lo remitimos a una Sala con cinco
jueces y haremos un nuevo pronunciamiento sobre la materia, con más
representantes de Estados miembros presentes y ordenamientos jurídicos
representados. Además, estarán advertidos de los problemas de
aplicación?.
"Así, dejamos más libertad a las Cortes nacionales para exponer sus
criterios legales para desarrollar una interpretación uniforme sobre la
legislación de la Unión Europea y dejar un mayor margen de apreciación a
los juzgados nacionales", concluyo el presidente del TJUE.
"El mérito no está en ser parte de la mayoría que DESISTE sino, más bien, en ser parte de la minoría que RESISTE!"
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