miércoles, 18 de mayo de 2016

¿SABÍAS QUE TE PUEDES DEDUCIR TODO ESTO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?



Conocer las deducciones autonómicas pueden hacer que Hacienda nos devuelva más dinero o, por el contrario, que paguemos menos. Y es que cuando uno confirma el borrador de la declaración de la renta si no está atento a estos cambios no puede beneficiarse por ellos al estar omitidos. Por este motivo, repasamos las más interesantes que tiene cada autonomía.
Andalucía
La Comunidad Autónoma que preside Susana Díaz tiene deducciones por adopción internacional o familias monoparentales. También por deducción de vivienda habitual o reformas dentro de la vivienda habitual y por ayuda doméstica.
Los gastos que te puedes deducir en los rendimientos del trabajo
Los rendimientos del trabajo son todas las contraprestaciones que recibe el contribuyente (en metálico o en especie) por el trabajo que realiza y que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas (que según la legislación española son los rendimientos "que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios"). Así, se consideran rendimientos del trabajo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo, los gastos de representación, las dietas para gastos de viaje o las aportaciones de empresa a planes de pensiones.

A la hora de calcular los rendimientos del trabajo sobre los que finalmente se aplica el IRPF, hay que tener en cuenta una serie de gastos que se pueden deducir. Son los siguientes, según AFI:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
- Contribuciones por derechos pasivos.
- Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
- Cuotas a sindicatos.
- Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con un límite de 500 euros.
- Gastos de defensa jurídica, con un límite de 300 euros.
- En concepto de gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Esta cuantía sube para los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. En ese caso, se incrementará la cuantía 2.000 euros anuales adicionales. Asimismo, los discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo incrementarán dicha cuantía en 3.500 euros anuales ó 7.750 euros anuales para los discapacitados con un grado superior al 65 por ciento o tengan movilidad reducida y necesiten la ayuda de terceros. (Los gastos deducibles de este punto tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos).

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