Somos beligerantes pero no planteamos una resistencia a LexNET sino a cómo se ha impuesto”. Con esas palabras el profesor Andrés de la Oliva,
académico y catedrático de Derecho Procesal de la Universidad
Complutense, resumió, en su presentación, lo que la tarde de ayer se
dirimió en la Academia de Jurisprudencia y Legislación: las razones de
la “Resistencia” en contra de LexNet.
Porque
ninguno de los seis intervinientes puso en tela de juicio la idea de
LexNet en el curso de la jornada vespertina que tuvo lugar en el 13 del
Marqués de Cubas, en Madrid, bajo el título “LexNet: propaganda y
realidad (la distancia entre una buena idea y un pésimo invento)”. Al
contrario. El consenso fue completo.
El objetivo de la jornada
era analizar el sistema de comunicación LexNet, cuyo uso es obligatorio
en todo el territorio nacional desde el 1 de enero pasado; LexNet es
una pieza central en el plan de digitalización de la Administración de
Justicia.
Una pieza
que fue atacada, ante el centenar de asistentes, desde los cuatro
puntos cardinales por los seis ponentes y que resumió muy bien el
abogado Emilio Rafael Cobos Cereceda,
abogado y colaborador en el Colegio de Abogados como formador de
LexNet, que intervino en la primer de las dos mesas: “LexNet es una
brillante idea que funciona muy mal. Nuevas tecnologías, sí, con diseño,
fácil, intuitivo y amigable. Y con dotación presupuestaria que las haga
viables”.
Desde su punto de vista,
LexNet presenta un buen número de problemas. Desde la dificultad de
acceder a la plataforma desde dispositivos móviles, pasando por la
lentitud y el colapso habitual de un sistema poco intuitivo y con una
capacidad máxima de 10 megas, ampliables a 15 a final de año -ha
prometido el Ministerio-. pero aún así claramente deficiente ya que,
según ha recordado, equivaldría a un archivo de un máximo de 150 páginas
escaneadas.
Jaime Vegas Torres,
catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rey Juan Carlos, por
su parte, fue el primero en poner en tela de juicio el hecho de que
LexNet sea manejada por el poder ejecutivo para el poder judicial.
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