En la página web de MUGEJU aparece publicada nota informativa respecto
de la Incapacidad Temporal (baja laboral), del subsidio de la
Mutualidad en casos de IT, de la cuantía del subsidio, de la duración
máxima en la situación de incapacidad y la regulación de la misma.
Cuando un funcionario
encuadrado en MUGEJU está de baja médica, durante los 6 primeros meses
cobra el sueldo del empleador, que son las retribuciones básicas
(salario base y trienios) más los complementos, sin perjuicio de los
descuentos por baja médica durante los 20 primeros días. A partir del 7º
mes (transcurridos 180 días) el empleador sólo abona las retribuciones
básicas, y MUGEJU abona las complementarias.
Hay que recordar una
novedad, ya vigente, que determina que si queremos cobrar los
complementos desde el primer día en que nace la obligación del pago por
MUGEJU (el día 181 de baja médica) hay que solicitarlo dentro de los 3
meses siguientes -rige el Principio de petición-, puesto que si dejamos
pasar más de 3 meses prescribe el derecho al cobro de 3 meses hacia
atrás (se aplica el abono de forma retroactiva a 3 meses, más allá de 3
meses no se tiene derecho al cobro porque prescribe).
En estas condiciones
estaremos 12 meses, desde el mes 7 al 18 ambos incluídos. En este
período MUGEJU abona el subsidio por IT en cuantía igual a los
complementos, y el empleador las retribuciones básicas. Llegado el mes
18, y esta es la novedad reciente, si se quiere seguir cobrando el subsidio de MUGEJU, hay que pasar por el EVI (equipo de valoración de incapacidades).
El EVI es un órgano de la
Seguridad Social. Aunque estemos encuadrados en MUGEJU, nos derivan al
EVI. Si el EVI prorroga la baja médica, MUGEJU seguirá pagando el
subsidio durante 6 meses más, hasta los 24. Como máximo se abonará 24
meses.
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