El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León.
Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de
una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya
vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que
protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.
Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.
En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma
que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y
vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho
fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.
El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).
El Tribunal Constitucional acaba
de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento
del empleado, para comprobar el cumplimiento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios.
Un informe de la Agencia
Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no
podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las
grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes
disciplinarios o incluso penales contra empleados públicos por parte de
sus superiores.
El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos,generalmente a través de teléfonos móviles, y con
la finalidad incluso después de la difusión por internet, no puede
enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.
Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo. Para
evitar incidentes, con los que algunas personas tratan de de amedrentar
a los empleados públicos que les atienden en ventanillas y mesas, se prohibió tambien la toma de imágenes de empleados públicos.
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