El Reglamento actualiza los principios de la Directiva de protección de datos
de 1995.
El Parlamento Europeo
ha aprobado esta mañana el Reglamento General de Protección de Datos que
actualiza la Directiva de protección de datos de 1995, en el que se recogen los
derechos de las personas y se establecen las obligaciones de los encargados y responsables
del tratamiento de los datos. También se establecen los métodos para el
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento y el alcance de las sanciones para
quienes infrinjan las normas.
Concluye de esta manera
el trámite de aprobación de esta norma, que entrará en vigor veinte días
después de su publicación en el boletín oficial, y que será aplicable a partir
de la primavera de 2018.
El Reglamento aborda
aspectos fundamentales como los derechos de los interesados, que son las
personas cuyos datos son sometidos a tratamiento. Estos derechos otorgan a las
personas un mayor control sobre sus datos personales mediante figuras como la
del consentimiento expreso del interesado respecto al tratamiento y utilización
de sus datos; el derecho de rectificación, supresión y ‘al olvido’; facilitar
un acceso fácil de individuo a su información, entre otras cuestiones.
La aprobación de este
reglamento iguala la protección de datos a nivel europeo, situándose el resto
de los países miembros al nivel de exigencia de la Agencia Española de
Protección de Datos, que se ha caracterizado hasta la fecha por contar con una
de las normas de cumplimiento más restrictivas. Tal y como avanzaba Raúl Rubio,
socio de Baker&McKenzie, en un reciente artículo, “nuestro modelo jurídico
es muy formalista en comparación con otros de nuestro entorno. Esto hace que
potencialmente una organización pueda ser sancionada no solo por vulneraciones
materiales del derecho a la protección de datos sino por el mero incumplimiento
de requisitos formales”
La propia AEPD, en su
participación en el VIII Foro de la Privacidad del Data Privacy Institute.
Celebrado el pasado 12 de febrero, destaca las “mejoras significativas” que se
avanzaban en la tramitación del reglamento europeo. “El reglamento produce un
máximo efecto armonizador que permitirá reducir las divergencias actuales en
nivel y mecanismos de protección”. Adicionalmente, “el reglamento mejora los
instrumentos de control por parte del ciudadano de sus datos personales,
fundamentalmente con una mejor definición del consentimiento. Pero también con
la introducción de nuevos derechos como el de la portabilidad, específicamente
vinculado al entorno digital y con el que las personas ven mejorada su
capacidad de decisión”, apuntaban.
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