El 18 de abril finalizó el plazo de trasposición de la Directiva
2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la
Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública y por la que se deroga
la Directiva 2004/18/CE; y la Directiva 2014/25/UE, relativa a la
contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga
la Directiva 2004/17/CE.
En aplicación de estas Directivas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
traspone tales normas al ordenamiento español, estableciendo, entre
otras, en su artículo 30 que los plazos expresados por horas se contarán
de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no
podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se
expresarán en días.
Además el artículo 2 recoge que "siempre que por Ley o en el Derecho
de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se
señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del
cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los
plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o
por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia
en las correspondientes notificaciones"
No hay comentarios:
Publicar un comentario