De la supuesta estafa de las facturas falsas al fraude laboral. La
titular del juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Belén Saucedo
Martínez, ha declarado improcedente el despido de un trabajador de
UGT-Andalucía argumentando que el sindicato cometió un «fraude en la
contratación temporal», según cuenta el diario ABC. Detrás de la
apariencia de temporalidad se escondía en realidad una relación laboral
indefinida. Una argucia, denunciada en los tribunales por el sindicato
cuando es aplicada por otras empresas, pero que no tuvo reparos en
emplear para pagarle una indemnización inferior a la que le correspondía
por su cese el 30 de noviembre de 2012.
La sentencia, fechada el 3 de diciembre pasado desmonta la tesis que
esgrimió la central que entonces dirigía el secretario general Manuel
Pastrana para despedir al demandante. Durante el juicio celebrado el 6
de noviembre pasado, el letrado de la UGT-A alegó que la duración del
contrato estaba supeditada a una subvención de la antigua Consejería de
Empleo. La Junta suspendió en noviembre de 2010 la convocatoria que
regulaba las ayudas que sufragaban el salario y el sindicato encontró
así el campo abonado para prescindir de los servicios de R.A.M.C. La
juez estima parcialmente la demanda que elaboró su defensa, Alberto de
los Santos Díaz Matador, al entender que UGT-A utilizó contratos
temporales para enmascarar uno indefinido.
R.A.M.C., técnico de grado medio, tuvo hasta cuatro contratos temporales
seguidos desde mayo de 2006. Primero lo fichó la empresa Soralpe
–participada al cien por cien por el sindicato– para cubrir una baja.
Después, la propia UGT-A firmó tres contratos de obra o servicio entre
2006 y 2012, financiados por la Junta de Andalucía. Sin embargo, no le
encomendó «funciones enmarcadas dentro de los proyectos finalistas para
los que se le contrató sino que siempre ha estado destinado en la
central de compras [en la sede regional de UGT] realizando siempre las
mismas tareas», razona la magistrada. Por tanto, la sentencia concluye
que «hay que apreciar el fraude en la contratación temporal y, por
efecto del artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores, declarar la
condición del actor de trabajador indefinido».
El fallo, contra el que cabe recurso, no considera nulo el despido, como
reclamó el demandante, pero sí improcedente. Por esta misma causa (la
extinción del programa) el sindicato puso en la calle a 22 trabajadores
más.
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