Toda aquella persona conocedora de algún incumplimiento de la normativa
ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede
ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(ITSS).
El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón
solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que
se tenga conocimiento.
Los datos deberán ser lo más detallados posible, con el objetivo de que
si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la
manera más adecuada.
Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en
el procedimiento (a los efectos de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
así como la Ley 42/1997 Ordenadora de la ITSS y el Real Decreto
928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el
Orden Social), estos tendrán que presentar denuncia formal.
Más información en: http://www.empleo.gob.es/itss
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