La Sala de lo Social del Tribunal Supremo
amplía en una reciente sentencia la consideración de accidente "in
itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que
desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de
residencia por razones laborales.
En este caso concreto se anula una
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por
Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León.
El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un
accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se
desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria),
donde residía debido a su trabajo.
La Mutua rechazó la contingencia
profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria
pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido "in
itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si
bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.
Ahora, el alto tribunal confirma la
sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe
adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo 3 del
Código Civil.
Exigencias de movilidad territorial
La resolución, de la que ha sido ponente
el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse "a la
vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la
propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo
"unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a
ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en
un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".
Todo ello, según el Tribunal Supremo,
determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los
tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente
"a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede
jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en
sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".
En este caso concreto, el alto
tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente
"in itinere" porque la finalidad principal del viajes sigue estando
determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se
parte del domicilio del trabajador".
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