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El Congreso ha convalidado esta semana, gracias a los votos del PP, el controvertido real decreto en virtud del cual se incluyen en las bases de cotización las retribuciones en especie, una decisión duramente contestada desde las patronales empresariales y con importantes implicaciones para el trabajador.
El Congreso ha convalidado esta semana, gracias a los votos del PP, el controvertido real decreto en virtud del cual se incluyen en las bases de cotización las retribuciones en especie, una decisión duramente contestada desde las patronales empresariales y con importantes implicaciones para el trabajador.
La inclusión del
salario en especie en las bases de cotización a la Seguridad Social es sólo uno
de los aspectos de la norma, cuyo objetivo es favorecer la contratación estable
y la empleabilidad de los trabajadores a través de medidas como la modificación
del contrato a tiempo parcial, el contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores a tiempo parcial o la reducción de los modelos de contrato. Sin
embargo, el aspecto que mayor trascendencia ha tenido ha sido el de la
ampliación de los conceptos de cotización por el impacto que supondrá sobre los
costes laborales de las empresas y el salario de sus trabajadores. Y es que el
nuevo real decreto establece que "la base de cotización (...) estará
constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga
derecho a percibir el trabajador (...)".
¿Qué es el salario en
especie?
Es toda aquella
remuneración que el trabajador no percibe en dinero, sino en bienes, productos
o servicios, una fórmula de retribución flexible que hasta ahora resultaba
ventajosa para las empresas por las exenciones fiscales de que gozaban muchos
de esos conceptos. Se estima que en el caso de algunos salarios dicha
retribución en especie podía representar hasta el 40% del total, aunque la
media se calcula entre el 28% y el 30%, aproximadamente.
¿Afecta el cambio
normativo a los llamados vales de comida?
Sí, con el cambio
normativo los popular cheques-comida cotizarán a la Seguridad Social. La
ministra de Empleo, Fátima Báñez, señala que dicha medida sólo afectará a medio
millón de personas sobre una base de 16 millones de trabajadores, pero la
medida ya ha provocado la alarma entre las empresas emisoras de vales de
comida, que este viernes han reiterado a través de su patronal, Aeevcos, la
advertencia de graves consecuencias "económicas y sociales". Según
dicha patronal, el sector de restauración verá recortados en casi 500 millones
su facturación y pone en riesgo 10.000 empleos a corto plazo, 275.000 clientes
diarios y alrededor de 48 millones de comidas anuales. Hasta ahora, las ayudas
para comida estaban exentas hasta los 9 euros diarios.
¿Y a las ayudas
para guardería?
También. Estas
aportaciones de algunas empresas, pensadas para contribuir a la siempre difícil
conciliación entre la vida laboral y la familiar, también engrosarán las bases
de cotización, como lo hará otro tipos de ayudas escolares (primaria,
secundaria, bachillerato...)
¿Deberán cotizar
los pluses de transporte?
Sí. Hasta el
nuevo decreto, las ayudas al transporte entre el domicilio personal y el
trabajo solo cotizaban por el exceso sobre el 20% del Iprem (Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples, índice utilizado como referencia para concesión
de ayudas, becas, subvenciones...) Ahora cotizarán por la totalidad del
importe. No lo harán sin embargo las dietas, hasta un límite que dependerá del
lugar de desplazamiento. ¿En qué otras retribuciones en especie influirá? En
los planes de pensiones; en bienes destinados a servicios sociales y culturales
del trabajador; a los seguros de los empleados (de responsabilidad civil o
seguros médicos, en este caso incluidos cónyuge y descendientes); a las mejoras
de las prestaciones de Seguridad Social, con la excepción de las
correspondientes a incapacidad temporal, o a la entrega gratuita o a precio
inferior de mercado de acciones o participaciones de la empresas o de otras
compañías del grupo (hasta ahora sólo computaba el exceso de 12.000 euros
anuales).
¿Han entrado ya en
vigor los cambios?
El real decreto, que ha
sido convalidado esta semana en el Congreso, tiene fecha de entrada en vigor el
22 de diciembre pasado, aunque el Gobierno ha concedido a las empresas un plazo
que se extiende hasta el 31 de mayo (el plazo inicial acababa el 31 de marzo)
para regularizar la cotización del salario en especie de sus trabajadores,
normalizar las nóminas y efectuar sin recargo las cuotas derivadas de los
nuevos conceptos.
¿Qué impacto tendrá
sobre las empresas?
El Gobierno
aspira a conseguir unos ingresos adicionales de unos 900 millones anuales con
esta medida. Por su parte, el presidente de Cepyme, Jesús Terciado, asegura que
el impacto de las últimas medidas adoptadas por Empleo podrían costar unos
2.500 millones de euros a los empresarios, pero esta estimación incluye otros
factores además de la cotización del salario en especie, como el aumento de la
base máxima de cotización del 5% y la subida de los autónomos en sus diferentes
facetas. La CEOE también rechaza de plano que el pago en especie cotice y pide
al Gobierno que retire la nueva normativa para no poner en riesgo la creación
de empleo, la competitividad de las empresas y la incipiente recuperación
económica.
¿Y sobre el trabajador?
Los expertos
prevén una merma en la nómina de los empleados, aunque no es fácil de concretar
porque dependerá de cuántos de los conceptos de retribución en especie percibe
cada uno.
¿Existe la
posibilidad de rebajar el impacto de la norma?
La ampliación del plazo
inicial para regularizar las cotizaciones (del 31 de marzo al 31 de mayo) y las
palabras del presidente Rajoy, señalando que se va a discutir el desarrollo
reglamentario de la medida "con todas las organizaciones que se sientan
afectadas", ha entreabierto una puerta a introducir modificaciones que
suavicen su impacto, pero el Ejecutivo ha dado a entender que el margen de
maniobra para efectuar cambios es reducido.
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