El Consejo de Ministros
del viernes 17 de enero aprobó dos reformas, que faculta a las
CCAA la gestión de la jubilación del personal de administración de justicia y
suprime tribunales delegados, estas reformas no fueron negociadas con los sindicatos en la mesa de negociacion.
Hay tres cuestiones que aborda:
- Modifica las cuantías que deben percibir los Jueces por sustitución, que no nos efecta.
Las que nos afectan
directamente son:
- Elimina la obligación de constituir Tribunales Delegados en las oposiciones, cediendo esta competencia a los órganos administrativos de las CCAA. Veremos cual es su efecto.
- Traspasa la competencia para decretar nuestra jubilación a las CCAA.
Reseña del Consejo de Ministros del
viernes pasado:
Justicia
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE
FACULTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A GESTIONAR LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Consejo de Ministros ha recibido un
informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que reforma la
Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de delegar en las Comunidades
Autónomas que han asumido las competencias de Justicia la gestión de la
jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los
cuerpos generales y especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia
en el servicio.
Con esta medida se persigue una
agilización de los trámites de jubilación y una organización más eficiente, ya
que se harán cargo de los mismos los órganos de las Comunidades Autónomas que
ya gestionan todas las demás materias relativas al estatuto y régimen jurídico
de este personal.
Tribunales delegados
Por otra parte, se suprime la
constitución obligatoria de los tribunales delegados para el acceso a los
cuerpos de los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ocasiones
han resultado poco operativos e innecesariamente costosos, y han producido,
además, un incremento de la litigiosidad.
La supresión de esta obligatoriedad
afecta a los tribunales delegados que intervienen en estas pruebas selectivas
realizando funciones meramente administrativas que pueden llevar a cabo otros
órganos de esta naturaleza de la Administración autonómica. Estos tribunales
delegados territoriales se podrán seguir constituyendo cuando lo aconsejen
circunstancias de carácter objetivo como el tipo de pruebas a realizar, el
contenido de las funciones a desarrollar o el número de plazas convocadas,
atendiendo siempre a criterios de racionalidad.
Este Anteproyecto de Ley Orgánica
complementa el Proyecto de Ley de racionalización del sector público y de
medidas de reforma administrativa, cuya remisión a las Cortes Generales se ha
aprobado hoy.
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