La
Consejería desoye la mayor parte de nuestras propuestas y publica una nueva
Instrucción que lejos de mejorar la regulación actual, la empeora.
Por la
Consejería de Justicia e Interior se ha aprobado con carácter definitivo, y con
el VOTO EN CONTRA DE SPJ-USO, una nueva Instrucción que no responde a las
necesidades y expectativas del colectivo, y que supone un retroceso sobre la
normativa anterior; os hacemos un breve resumen:
Puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos mediante Comisiones
de Servicio o Sustitución.
1.- Sólo podrán ser cubiertos
por Comisión de Servicios y como novedad “subsidiariamente
por sustitución“, los puestos de trabajo vacantes; se
consideran plazas vacantes:
a) Plazas de nueva creación
b) Las plazas cuyo titular cese en el puesto
de trabajo por ocupar otro puesto con carácter definitivo
c) Las plazas cuyo titular pasa a otras
situaciones administrativas que no impliquen la reserva del puesto de trabajo
(ejemplo: excedencia por interés particular)
d) Aquellas plazas que adquieran la
condición de vacante por imperativo legal (jubilaciones, fallecimientos)
Por lo tanto desoyen la propuesta de SPJ-USO de incluir otras plazas que, sin ser vacantes,
se pueden considerar plazas desocupadas de larga duración (liberaciones, enfermedades graves de larga duración, etc…)
Esta
Instrucción tampoco regula las Sustituciones de manera pormenorizada, como
desde SPJ-USO hemos solicitado, para diferenciar las sustituciones horizontales
de las verticales y tampoco aceptaron nuestra propuesta de GARANTIZAR que las Sustituciones
sean RETRIBUIDAS, bien por ocupar un puesto de trabajo que conlleve diferencia
de un cuerpo a otro (nosotros hemos insistido en la máxima de “a igual trabajo, igual salario”), o
porque cuando lo sean sin relevación de funciones se retribuya la
disponibilidad, que ha de ser voluntaria, y por supuesto la efectividad, es
decir, cada día trabajado.
Convocatoria
Respecto
de las plazas que considere la Administración que han de cubrirse por este
sistema, se hará la convocatoria de manera simultánea para su cobertura
mediante Comisión de Servicio o con carácter subsidiario por sustitución (esto fue lo tratado en mesa y lo que se
desprende de la Instrucción). El plazo será de un año prorrogable por otro.
Como
novedad se introduce que quien ostente una comisión de servicios y obtenga
destino definitivo con motivo de concurso de traslado, el plazo posesorio, se
contará tomando en consideración la plaza en propiedad de origen desde la que
participó en el concurso, y no la que se ocupa, con carácter provisional, en
comisión de servicio o sustitución, lo
cual era perjudicial, en la mayoría de los casos, para el interesado, y así se lo hicimos ver
en su día a la Consejería; finalmente
han rectificado en este particular.
Plazo
de solicitudes
Se
mantiene la publicación de la convocatoria en el Portal Adriano y posiblemente
en Hermes; las Delegaciones Provinciales que tengan vacantes abrirán el plazo
de solicitudes durante los cinco primeros días hábiles de cada mes. Las
solicitudes se podrán adelantar por fax o correo electrónico.
Requisitos
Tanto
para las Comisiones de Servicio como sustituciones, se requerirá:
a)
Pertenecer al cuerpo de la plaza en cuestión o reunir los
requisitos de titulación para el cuerpo superior si es para una sustitución,
además de estar en Servicio Activo.
b)
Tener, en el puesto de trabajo desde el que se participa, un
mínimo de 6 meses de trabajo efectivo y continuado, bien sea con carácter
definitivo o provisional, no siendo necesarios estos 6 meses si el no poder
trabajar de manera efectiva no es imputable al funcionario.
c)
Informe motivado del Secretario o en su defecto por el
responsable de la unidad y que habrá de
aportarse únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes. En el
caso de negativa del Secretario o responsable de la unidad, la Secretaría General Provincial (Delegación) lo
reclamará en el plazo de 3 días y si no lo aportan se tendrá por evacuado
afirmativamente.
Resolución de la convocatoria
Se
resolverán por la Secretaria General Provincial (Delegación) entre
los días 15 y 20 de cada mes, baremándose las mismas atendiendo al
escalafón.
Según
esta nueva instrucción, tendrán preferencia en la adjudicación las víctimas de
violencia de la mujer, el personal sometido a acoso laboral o social acreditado
mediante denuncia admitida a trámite por el Juzgado, funcionarios que padezcan
enfermedad grave con informe médico y si está relacionado con salud laboral,
informe previo del Centro de Prevención de Riesgos Laborales y finalmente el
funcionario cuyo cónyuge o familiar en primer grado padezca enfermedad grave o
dependencia, debidamente acreditada, que le imposibilite valerse por sí mismo y
requiera los cuidados del interesado.
Para su
otorgamiento será necesario el acuerdo unánime de la Comisión Paritaria
provincial.
Pero lo más negativo es
el RECHAZO a NUESTRA PROPUESTA DE CLÁUSULA DE GARANTÍA para titulares e
interinos, a fin de que las plazas que dejan aquellos a los que se conceda
una Comisión de Servicio o Sustitución, sean automáticamente cubiertas por
personal interino; sin embargo la Instrucción recoge en este
punto un preocupante “podrá
ser cubierto”… LO CUAL AUGURA LA PROBABLE INTENCIÓN DE
LA CONSEJERÍA DE NO
CUBRIR TODAS ESTAS PLAZAS, BUSCANDO AHORRARSE LOS CUARTOS…
Como indicábamos en nuestra
circular de 4 de diciembre, el problema va a ser que como se pide el informe
del Secretario Judicial para la solicitud del funcionario que solicita la
Comisión, si este no tiene certeza de su provisión por personal interino, el
informe va a ser negativo al no haber garantías, lo que impedirá la efectividad
de las Comisiones de Servicio, por lo que esta Instrucción, en definitiva, hará
inviable, en muchos casos, el sistema de
provisión por comisión de servicio o sustitución...
EN FIN, UNA MUESTRA MÁS DE LA DERIVA de los actuales
responsables de la Consejería,
empeñados en recortar nuestros derechos laborales en todo cuanto pueden
y se les ocurre.
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