DE CONFORMIDAD CON EL MANUAL DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS CAPITULO V.
Festividades laborales que coincidan en sábado
Regulación:
- Orden de 1 de julio de 2013 por la que se delegan competencias en distintos Órganos de la Consejería
de Justicia e Interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros Órganos.
- Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa
General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario, y laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar, y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
1. Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no
sustituibles por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter
local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese
año, que podrán acumularse a las vacaciones y los asuntos particulares.
Por
lo tanto tendremos 3 dias asuntos paticulares mas el concedido por boe
21 diciembre. mas dos dias por fiestas nacionales que caen en sabado, (1
noviembre y 6 diciembre 2014).
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