Tras la doctrina sentada por la Sentencia 75/2011, del 19 de mayo, dictada por el Tribunal Constitucional, el criterio de Función Pública, como se desprende del Dictamen de la Comisión de la Función Pública (recogida en el Boletín de consultas en Materia de recursos humanos nº 25 del año 2012. Nº de documento C25/10.5) es el reconocimiento al funcionario del derecho a disfrutar del permiso por lactancia, por hijos menores de 12 meses, a pesar de que su mujer no trabaje.
El permiso de lactancia debe considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral.
En su dictamen, Función Pública reconoce que respecto a la posibilidad de ceder el periodo voluntario del permiso de lactancia por parte de la madre a favor del padre, cuando ésta no cumple los requisitos exigidos para acceder a la prestación por lactancia, deberá aplicarse la doctrina del TC, ya que “esta doctrina se reitera por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 30 de septiembre de 2010, caso Roca Álvarez, en la que si bien se aprecia la disposición que excluye el permiso de lactancia a los padres trabajadores por cuenta ajena cuando la madre del niño no tiene a su vez la condición de trabajadora por cuenta ajena constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/2007/CEE, por estimar el Tribunal que, al haberse desvinculado el referido permiso del hecho biológico de la lactancia natural, no puede entenderse que este permiso asegure la protección biológica de la mujer después de su embarazo y parto, sino que debe considerarse actualmente como un mero tiempo de cuidado en favor del hijo y como una medida conciliadora de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad”.
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