la presión sindical permite algunos avances
Con carácter previo, la Directora General y “como muestra de buena voluntad” por parte de la Consejería (palabras literales) nos anuncia la retirada de esta Mesa del punto del orden del día relativo a la polémica modificación de los órganos competentes en materia de régimen disciplinario; además y respecto de la regulación de jornada y horario, nos comunica la intención de la Consejería de implantar nuevamente la “cortesía” (aunque limitada a sólo 15 minutos diarios a la entrada o a la salida) y de flexibilizar tanto la jornada de fiestas locales como la jornada de verano, que en su actual regulación eran inflexibles, para lo cual y como referencia utilizó la tabla comparativa “de agravios” elaborada por SPJ-USO la pasada semana para entregar en mano al Consejero y con la que se le hizo ver a la Directora el doble rasero aplicado en cuanto a la flexibilidad horaria.
De esta forma la JORNADA DE VERANO de 6:30 horas diarias (que actualmente era intensiva de 8:00 a 14:30 horas) pasa a flexibilizarse y se han de cumplir cinco horas en horario de obligada presencia de 9:00 a 14:00 horas y una hora y media en horario flexible de 7.30 a 9:00 y del 14 a 15.30 horas.
La jornada reducida por FIESTAS LOCALES de 7 horas diarias, a cumplir cinco horas en horario de obligada presencia de 9:00 a 14:00 horas y dos horas en horario flexible a realizar de 7.30 a 9:00 y de 14:00 a 15.30 horas (en la reciente regulación horaria esta jornada era intensiva de 8:00 a 15:00 horas y sin flexibilidad alguna) La Directora muestra su disposición a reducir las 7 horas diarias de esta jornada cuando se negocie el calendario laboral de 2014.
La implantación de la “cortesía” y flexibilidad de la jornada de verano estará disponible en “Hermes” a partir del 1 de mayo. Por su parte la flexibilidad de la jornada reducida de fiestas locales, así como la posibilidad de disfrutar de los 22 días de vacaciones de forma individualizada (para compensar la reducción de días de permiso por asuntos particulares) se pretende implantar desde la semana que viene.
Desde SPJ-USO valoramos positivamente este cambio de talante de la Consejería y esperamos que se ratifique mediante la retirada definitiva de la modificación de nuestro régimen disciplinario, que pretendía retrotraernos al pasado y volver a dar la instrucción de los expedientes disciplinarios a los Secretarios Judiciales, en vez de los Inspectores Provinciales de Servicios de la Junta de Andalucía, que han demostrado, desde que asumieron esta competencia en 2004, su imparcialidad y objetividad en el desempeño de esta labor.
REGULACIÓN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
También positiva, en lineas generales, fue la disposición de la Administración en la negociación de esta materia, que se abordó durante el grupo de trabajo del miércoles 10 de abril, y continuó el jueves 11; no obstante y dado lo extensa de esta regulación (a la que ya llevamos dedicada varias Mesas) y la necesidad de avanzar en el orden del día, no fue posible su culminación, quedando emplazados para una próxima Mesa en la que, previsíblemente, ya se finalizará esta negociación.
Entre los avances más destacables podemos citar los siguientes:
VACACIONES: posibilidad de disfrutar los 22 días de forma individualizada, sin que tengan que ser preferentemente en los meses de verano (como ocurre en territorio Ministerio) y debiendo hacerse la petición al menos con 5 días de antelación, salvo caso justificado de urgencia o necesidad.
El visado del Secretario se habrá de realizar en el plazo máximo de 3 días, pues en otro caso se entiende positivo. En caso de denegación esta habrá de ser justificada y valorada por la respectiva Delegación Provincial.
PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES: se ha accedido a la posibilidad de acumular los días de permiso por asuntos particulares a los de vacaciones, así como la incorporación de la normativa de la Administración General del Estado relativa a que si una festividad de carácter nacional cae en sábado, se otorgue un día de permiso adicional ese año, como ocurre este año con un sábado-festivo el 12 de Octubre.
PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO: Desde SPJ-USO hemos protestado por la supresión del permiso cuando comporta cambio de residencia, que hasta ahora venía siendo de 10 días y hemos solicitado su restitución, aunque no se ha aceptado.
En este apartado hemos advertido a la Administración que sigue estando vigente el permiso por traslado de domicilio cuando se aprueba por promoción interna, siendo de 3 días cuando no conlleva cambio de provincia y de un mes cuando supone cambio de la misma. Como no están seguros de lo que les decimos van a realizar una consulta al Ministerio de Administraciones Públicas para ver si sigue estando vigente.
PERMISO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD: Han añadido que también estarán cubiertas bajo este permiso, las pruebas selectivas para acceso a la Función Pública.
PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral: En los supuestos relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, deberá justificarse una relación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la normativa aplicable. En este apartado hemos visto algún avance, pero entendemos que este deber inexcusable no puede regularse en sentido restrictivo y que además de comportar deberes relacionados con familiares, desde SPJ-USO entendemos que es imprescindible que en este apartado se recoja la asistencia, por el tiempo indispensable, a pruebas médicas de revisión, tratamiento o diagnosis que se señalen en horario de mañana en relación con enfermedades del propio funcionario. La Administración ha tomado nota y en principio admite nuestra propuesta.
LICENCIA PARA FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Se ha añadido que el tiempo destinado a la realización de actividades formativas se considerará tiempo de trabajo cuando se celebren dentro de dicho horario.
LICENCIA PARA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO: desde SPJ-USO nos hemos opuesto a la desaparición del disfrute de este derecho por parte del funcionario varón, ya que se produce una discriminación hacia él pues es necesario que también participe activamente en todo lo relacionado con el embarazo y como no, en las técnicas de preparación, dado el aumento del número de partos “naturales” que requieren la presencia activa y la ayuda del varón en el momento de dar a luz… No nos han dicho nada en firme.
LICENCIA POR PATERNIDAD, POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO: Hemos insistido en que la Ley 9/2009 establece que el permiso por paternidad será de cuatro semanas; se ciñen a lo estipulado en el Estatuto Básico del Empleado Público que limita a 15 días, no obstante recogerán una cláusula que permitirá el disfrute de las cuatro semanas en cuanto se levante su suspensión por el Gobierno.
LICENCIA POR PARTO O MATERNIDAD: En el supuesto de que la madre opte porque el padre disfrute de parte del permiso, deberá presentar escrito de la misma especificando la distribución. Esta opción podrá ser revocada por la madre si sobrevinieran causas graves que hagan inviable la aplicación de la misma. También hemos pedido que haya un permiso a los familiares de segundo grado cuando hay un parto, es decir a los abuelos, lo han anotado, pero no han dado contestación al mismo.
LICENCIA POR ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO, tanto preadoptivo como permanente o simple: El permiso es de 16 semanas, basándose en el caso de acogimiento simple que éste sea con una duración no inferior a un año; como quiera que le hemos hecho saber de las dificultades de certificar por parte de Asuntos Sociales que estos acogimientos superen dicho año, recogerán en la redacción final que bastará con que Asuntos Sociales indique que será aproximadamente por un año.
LICENCIA POR LACTANCIA de un hijo menor de doce meses: Nos indican que puede darles algunos problemas pero que lo aumentan a hijos menores de 16 meses (así lo tienen establecidos los funcionarios de la Junta) o incluso al cuidado del hijo menor, este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por uno u otro de los progenitores. Aún cuando la madre no trabaje, podrá disfrutarse por el padre.
LICENCIA POR CUIDADO DIRECTO DE FAMILIARES DE PRIMER GRADO: Hemos solicitado que se eleve a familiares de segundo grado pero no lo han aceptado.
PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, hospitalización e intervención quirúrgica de un familiar, o ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE MENORES de 9 años: Han introducido el permiso por enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años, como era previsible, pues este ya estaba regulado para la Administración Gral. de la Junta de Andalucía. Su duración será de 3 días naturales.
LICENCIA POR MATRIMONIO o inscripción como pareja de hecho: los 15 días naturales serán consecutivos, pero podrán disfrutarse dentro de los 30 días siguientes al matrimonio o inscripción.
Por último queremos dedicar unas palabras de agradecimiento a los delegados sindicales de Granada que en el día de ayer y coincidiendo con la Mesa, protagonizaron un encierro en la Delegación Provincial de su provincia, para denunciar los recortes de todo tipo que estamos sufriendo últimamente y para demandar un cambio de actitud por parte de la Administración.
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