Desde SPJ-USO entendemos que el Decreto tiene dos partes claramente diferenciadas y que podrían ser reguladas de forma individual, y así se lo hicimos saber a la Consejería.
Una de ellas es la recogida en el Art. 3 del Decreto referente al establecimiento del COMPLEMENTO ECONÓMICO A PERCIBIR A PARTIR DEL DÍA 181 de la declaración de Incapacidad Temporal (I.T.), con la que se pretende acabar con las situaciones de discriminación que se venían produciendo hasta la fecha desde que la MUGEJU dejo de abonar a los funcionarios acogidos a su régimen la parte correspondiente al complemento especifico a partir del sexto mes de incapacidad temporal, y por lo tanto valoramos y aplaudimos que por fin la Consejería de Justicia haya a asumido el pago del mismo y por ello hemos dado nuestra expresa conformidad a lo regulado en este apartado del Decreto.
Aunque por otra parte creemos que lo único que la Consejería esta haciendo ahora es limitarse a dar cumplimiento a lo ordenado en la ultima reforma de la LOPJ de 27 de diciembre de 2012 por la Ley 8/2012 que modifica su art. 504, párrafo 7º, apartado 5º y que estipula que “en ningún caso los funcionarios adscritos a los regímenes especiales de seguridad social gestionados por el mutualismo administrativo podrán percibir una cantidad inferior en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes a la que corresponda a los funcionarios adscritos al régimen general de la seguridad social, incluidos, en su caso, los complementos que resulten de aplicación.”
Por otra parte se regula en este Decreto el COMPLEMENTO ECONÓMICO APLICABLE A LOS PRIMEROS 20 DÍAS DE BAJA, y en esta cuestión SPJ-USO ha exigido a la Consejería que se aleje de lo establecido en el art. 9 del Decreto Ley 20/12 dictado por el Gobierno Central ya que el mismo es profundamente anti-social y regresivo en derechos, por cuanto que utiliza la excusa de penalizar el absentismo en la Administración para recortar nuevamente nuestras retribuciones y que, por el contrario, actúe al igual que se está haciendo en otras comunidades sin hacer en este asunto un seguidismo acrítico de las políticas reaccionarias del Gobierno Estatal, posicionándose en contra de estas medidas anti-sociales y estableciendo un catalogo de enfermedades que no deben ser consideradas como absentismo injustificado y por tanto deben ser exceptuadas a la hora de aplicar los descuentos establecidos por el gobierno central en las nominas de los funcionarios que las padezcan (un 50% los tres primeros días y un 25% desde el día 4º al 20ª), siendo insuficiente e inapropiada la mera remisión y equiparación en sentido estricto que hace la Consejería a la normativa establecida para los funcionarios de la Admon General de la Junta de Andalucía, puesto que con ello se sustrae a la Mesa de Negociación Sectorial de Justicia la posibilidad de regular esta materia al margen de lo regulado en otros ámbitos y porque la igualdad de trato a la que se refiere la Administración no se ha dado en otros temas importantes que se han tratado en las mesas de negociación y en los que claramente se ha impuesto una regulación mucho mas lesiva para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que lo regulado para la administración general. Por lo tanto creemos que hay que realizar una descripción de los distintos supuestos que pueden ser complementados hasta el 100% de las retribuciones y que superen ampliamente los recogidos en el RD 1148/2011, al que se refiere el art. 14 de la Ley 3/12 de la Junta de Andalucía para el ámbito de la Administración General autonómica (el catálogo de enfermedades establecido en el anexo del Real Decreto 1148/2011 relativo a la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves) que a nuestro juicio es totalmente insuficiente porque deja fuera supuestos que creemos no pueden considerarse como absentismo injustificado como son las enfermedades infecto-contagiosas (como la gripe, sarampión, varicela, gripe A…) que pueden suponer un riesgo para el entorno laboral del trabajador, tanto para sus compañeros como para el publico en general, los procesos derivados de fracturas oseas o esguinces de 2º y 3º que aun no conllevando intervención quirúrgica imposibilitan al trabajador para realizar sus labores, o aquellas enfermedades consideradas crónicas y que imposibilitan la asistencia la trabajo y pese a lo cual no vienen recogidas en el RD 1148/11 (como pueden ser la fibromialgia, endometriosis…), asi como las que derivan de contingencias comunes pero que conllevan tratamientos de radioterapia, quimioterapia o análogas o las que padecen los funcionarios con discapacidad del 33% o superior cuando la situación de IT sea consecuencia de la misma.
Pero además en SPJ-USO entendemos que no se ha de establecer un catalogo cerrado de enfermedades que podría dar lugar a exclusiones injustas y, por tanto, se debe dejar este catalogo abierto a enfermedades graves que imposibiliten al funcionario acudir a su puesto de trabajo o desarrollar su labor, debiéndose concretar en nuestra Mesa de negociación.
Igualmente desde SPJ-USO entendemos que este Decreto en el que ya se exceptúa de la aplicación de los correspondientes descuentos en nomina a aquellas contingencias que deriven de determinadas incapacidades temporales, como las derivadas de contingencias profesionales, hospitalización e intervención quirúrgica, cuando existe riesgo para el embarazo y cuando existe riesgo durante la lactancia natural, además de en la maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, se han de exceptuar igualmente aquellas otras situaciones como aquellas contingencias comunes que dan lugar a una incapacidad temporal durante el embarazo, sea de riesgo o no, situaciones de interrupción del embarazo, así como en las situaciones derivadas de violencia de genero, o de la aplicación de técnicas de fecundación . De igual manera entendemos que se deben exceptuar las situaciones derivadas de hospitalización domiciliaria y aquellas otras intervenciones medicas que, sin conllevar intervención quirúrgica, se consideran invasivas (como colonoscopias, gastroscopias…).
Desde SPJ-USO entendemos igualmente que se deben establecer, en la misma línea de lo regulado por la Administración General del Estado para su personal, un numero de días de ausencia en el año natural, que tengan causa en enfermedad o accidente pero no den lugar a un proceso de I.T. a los que no se le aplicara el descuento en nomina previsto en la ley de presupuestos de 2013, pero superando en mucho los raquíticos cuatro días anuales que fija el Gobierno central, pudiéndose justificar tal eventualidad bien con la presentación de justificante medico o por declaración responsable formulada por el interesado.
Desde SPJ-USO entendemos que este Decreto necesita de un posterior desarrollo, bien a través de una Orden o Instrucción en el que se establezcan unas determinadas pautas a seguir en la aplicación de lo regulado en el mismo, y que, entre otras, debe contener las siguientes:
CÁLCULO: En cuanto a las retribuciones tenidas en cuenta para establecer el calculo del complemento retributivo y que vienen referenciadas a las percibidas en el mes anterior al del inicio del proceso. Se debe complementar este apartado en el sentido de añadir que, para el supuesto de que en el mes anterior no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones que le correspondiesen reglamentariamente se tomaran como referencia las retribuciones que les correspondiese percibir en el mes en el que de inicio la Incapacidad Temporal en función de su puesto de trabajo y de los derechos adquiridos en situación de servicio activo o de las consolidaciones retributivas que le pudieran corresponder pero elevadas al mes completo, al igual que ocurriría si se tratase de un funcionario que proviniese de reingreso de servicio activo, nuevo ingreso o alta en nominas desde otras circunstancias que no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el mes anterior.
CÓMPUTO: En cuanto al computo de los plazos entendemos que cuando no se trate de un nuevo proceso de IT sino de una recaída respecto de un mismo proceso o patología no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída sino que continuará el computo del plazo a partir del ultimo día de baja del periodo de incapacidad anterior.
CAMBIO EN LA CALIFICACIÓN INICIAL: Cuando se produzca un cambio de calificación inicial de una contingencia ello conllevara la regularización del complemento abonado una vez que se declare firme la naturaleza como profesional de la contingencia. En el caso de hospitalización o intervención quirúrgica si esta se produce una vez iniciado la IT se considerara que todo el periodo de IT corresponde a causa de hospitalización o intervención quirúrgica y se regularizara el abono del complemento de forma que se garantice el 100% de las retribuciones desde el primer dia de IT.
AUSENCIAS JUSTIFICADAS: Tendrán la consideración de Ausencia justificada las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no de lugar a IT y por tanto no conllevara descuento en las retribuciones, cuando se produzca una enfermedad sobrevenida que impida completar la jornada laboral ya iniciada, y en los casos de intervención medica (que no quirúrgica) invasiva o cirugía mayor ambulatoria que no genere IT y ocasione ausencia de un día, se considerara justificada la ausencia durante todo el día, al igual que si se produce tratamientos de hospital de día.
PROTECCION DE DATOS.- Se debe establecer la obligación de la administración a que todas sus actuaciones en esta materia estén sujetas a las obligaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos personales.
Por su parte, la Consejería de Justicia, en un acto de falta de valentía y haciendo seguidismo de las políticas reaccionarias del Gobierno Central, no ha sido capaz de desmarcarse de la regulación que en esta materia se ha realizado ya para los funcionarios de la Administración General de la J.A., negándose rotundamente a que esta materia pudiese ser negociada y regulada en nuestra Mesa Sectorial de Justicia de Andalucía y subordinando la misma a la Mesa General de la Función Pública, sin querer asumir el compromiso de que en la orden o instrucción que desarrollase el mencionado Decreto se pudiesen introducir mejoras que paliasen los efectos tan negativos de una norma que va a suponer, tal y como esta regulada, la aplicación del mas injusto de los recortes laborales que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía hayamos sufrido desde que en mayo del 2010 comenzaran los recortes de derechos y retribuciones por los distintos gobiernos central y autonómico, y esto no lo ha querido ver la Administración, por más que lo hemos intentado.
SPJ-USO, como no podía ser de otra forma, se ha posicionado frontalmente en contra de este Decreto, pues a pesar de que la equiparación del complemento de IT a partir del día 181 es positiva, no podemos ignorar el atraco a mano armada que supone esta injusta y reaccionaria regulación, relativa al descuento retributivo durante los primeros 20 días de la I.T. y que tiene una finalidad exclusivamente recaudatoria y no de control del absentismo.
Tras la intervención de SPJ-USO el resto de sindicatos presentes en la Mesa se han posicionado en el mismo sentido, a excepción de CSIF, que en su intervención previa ha avalado y dado su aprobación a esta regulación, a pesar de la negativa de la Directora General de asumir ninguna mejora sobre la regulación aprobada en Administración General, con lo cual está haciendo un flaco favor a la unidad de acción que toda la representación sindical deberíamos mantener en esta importante materia.
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