Ante las dudas surgidas por
varios compañer@s, sobre facilitar datos de carácter personal, llámese
teléfono, correo electrónico, etc., aquí os copiamos dos artículos de la
L.O.P.D. 15/99.
Artículo
5 Derecho de información en la recogida de datos
1. Los interesados a los que se soliciten
datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e
inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter
personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la
información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las
preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a
suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su
caso, de su representante.
Cuando el responsable del tratamiento no
esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el
tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar,
salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en
España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio
responsable del tratamiento.
2.
Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán
en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere
el apartado anterior.
3.
No será necesaria la información a que se refieren las letras b), c) y d) del
apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los
datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
4.
Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado,
éste deberá ser informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el
responsable del fichero o su representante, dentro de los tres meses siguientes
al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informado con
anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos,
así como de lo previsto en las letras a), d) y e) del apartado 1 del presente
artículo.
5.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente
una ley lo prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos estadísticos o
científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija
esfuerzos desproporcionados, a criterio de la Agencia de Protección de Datos o
del organismo autonómico equivalente, en consideración al número de
interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas
compensatorias.
Asimismo,
tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan
de fuentes accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o
prospección comercial, en cuyo caso, en cada comunicación que se dirija al
interesado se le informará del origen de los datos y de la identidad del
responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.
Artículo
6 Consentimiento del afectado
1. El tratamiento de los datos de
carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo
que la ley disponga otra cosa.
2.
No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se
recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones
públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de
un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y
sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de
los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los
términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos
figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la
satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o
por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren
los derechos y libertades fundamentales del interesado.
3.
El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista
causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4.
En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el
tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no
disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan
motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En
tal supuesto, el responsable de fichero excluirá del tratamiento los datos
relativos al afectado.
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