Durante
los días 30 y 31 de marzo y 1 de
abril SEMANA SANTA, la jornada REDUCIDA de trabajo será DE 7 HORAS DIARIAS, entre las
9´00 y las 14 horas, en horario de obligada presencia y en horario flexible
entre las 7,30 y las 9,00 y entre las 14,00 y las 15,30 horas.
Respetándose lo dispuesto en el párrafo
segundo del punto 1 del art. 3 de dicha Orden. (En cumplimiento del apartado 1 del art. 135 de la Ley 1/2000 de 7 enero, de
Enjuiciamiento civil, respecto de la presentación de escritos sometidos a
término, en las unidades previstas en este apartado deberá permanecer hasta las
15 horas el personal necesario (se entiende que por turnos) para la recepción y
registro de los mismos.
El personal que por este motivo no pueda disfrutar
de la jornada reducida tendrá derecho a disfrutar la misma el día laborable
anterior al inicio de la fiesta local o el día laborable siguiente a la
finalización de aquella.
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