El Consejo ha aprobado el Informe elaborado por la Comisión de Estudios e Informes en relación con el Anteproyecto de Ley Orgánica Complementaria del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Como puntos más destacables del mismo, se resalta en el Informe que el Consejo asume aquellas medidas en las que no existe singularidad para la Carrera Judicial , principalmente la reducción de los días de vacaciones adicionales por razón de antigüedad, por no existir razones que justifiquen un régimen privilegiado para la carrera judicial.
No ocurre así con asuntos que tienen que ver con las características específicas de la función jurisdiccional. Es el caso de los permisos anuales. Los miembros de la carrera judicial tenían derecho a seis permisos anuales de tres días de duración cada uno, con un severo régimen de justificación y disfrute, cuyo origen estriba no un privilegio, sino en la constatación de que la labor jurisdiccional no está sujeta al mismo régimen de horario y jornada que el del resto de los funcionarios, por ser mucho más amplio. “COMO SON ESPECIALES, QUIEREN MAS DIAS QUE LOS DEMAS”.
Por este motivo, el Consejo critica la drástica reducción de los permisos anuales a sólo tres días, y apuesta por el mantenimiento del régimen actual. En términos económicos, esta confirmación no representa gasto, dado que en supuestos de ausencia del titular de un Juzgado en períodos breves, la correspondiente sustitución se articula por el Juez o Magistrado designado para este tipo de sustituciones, sin tener que recurrir al nombramiento de Magistrados Suplentes ni Jueces Sustitutos en lo que sería una “sustitución externa”.
Respecto de las licencias por estudios, su regulación también es específica de la carrera judicial y su objetivo es evitar que la pérdida de salario sea un obstáculo para la adecuada formación de los jueces. Por eso el Consejo rechaza la supresión de toda retribución cuando las licencias por estudios superen los veinte días anuales, lo que implica además un trato peyorativo respecto del resto de la función pública.
Por último, y respecto de las bajas médicas, el anteproyecto establece que jueces, fiscales, secretarios judiciales y funcionarios verán reducido su salario en función de la duración de la incapacidad médica. Esa reforma es sumamente gravosa para todos los afectados y en el caso de los jueces supone una modificación de su régimen jurídico que sólo puede realizarse mediante una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no a través de un instrumento normativo distinto. “ESTA AFIRMACION VALE PARA TODOS LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”.
En síntesis, el CGPJ critica que el Anteproyecto acomete una restricción de derechos sociales de la carrera judicial al amparo de la necesaria reducción del déficit público sin que se incluya una memoria económica que cuantifique el ahorro que se conseguiría con su aplicación. Igualmente, el CGPJ critica la inexistencia de un estudio sobre el impacto de género que estas medidas tendrían.
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