En contra de lo que hemos estado oyendo en los medios, no es que se nos
suprima la paga extra de diciembre. Los funcionarios de Justicia veremos
mermado su importe equivalente mes a mes en los conceptos de sueldo y trienios “minorando
una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando
dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias
pendientes de percibir en el presente ejercicio”. Además, eso, sí, nos quitan,
en el mes de diciembre, la paga adicional asociada a la paga extra.
Es decir, de ahora en adelante veremos reducido nuestro sueldo base y
trienios en el porcentaje indicado y, además, no percibiremos la cuantía
adicional de la paga extra.
Permisos:
Los permisos regulados en el art. 48 del EBEP, que antes eran el mínimo
concesible, ahora han pasado a ser los máximos. Por tanto, estos son ahora
nuestros permisos:
a)
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso
se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
Cuando
se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días
hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
b)
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los
términos que se determine.
d)
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud,
durante los días de su celebración.
e)
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las funcionarias embarazadas.
f)
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de
ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá
sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al
final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la
misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro
de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente
la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g)
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el
funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h)
Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o
de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá
el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por
razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no
desempeñe actividad retribuida.
i)
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por
ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de
enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si
hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos,
respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j)
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de
la vida familiar y laboral.
k)
Por asuntos particulares, tres días.
En relación a los asuntos particulares,
debemos aclarar que los funcionarios de Justicia, según la LOPJ, tenemos 9 días, por
tanto, entre tanto no se modifique la misma seguiremos disfrutando de dichos 9
días.
l)
Por matrimonio, quince días.»
No se tocan los permisos para la conciliación de la vida familiar y
laboral del art. 49 del Estatuto Básico del Empleado publico, que permanecen
inalterables, pero que son sensiblemente peores que los que teníamos en Andalucía.
Por tanto, también en esta materia salimos perdiendo con respecto a lo que ya
teníamos ya que quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y
Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las
Administraciones Públicas.
Vacaciones:
El mínimo de 22 días hábiles pasa a ser el máximo. Es decir, decimos
adiós a los incrementos en función de la antigüedad del funcionario.
Incapacidad temporal (bajas y
licencias por enfermedad):
Dicho con palabras llanas, los tres primeros días de baja cobraremos el
50% de nuestras retribuciones; del cuarto al vigésimo día, el 75% de las
mismas; y a partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos
inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la
prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
A partir de ahí, sería de aplicación el subsidio establecido en el apartado
1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
Disposición transitoria primera.
Según la disposición transitoria primera del Decreto-Ley, lo dispuesto
en el mismo sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a
los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el
personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes
al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este
Real Decreto-ley. Es decir, las limitaciones en esa materia introducidas en el
Decreto-Ley no serán de aplicación hasta el 2013.
Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación
a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la
situación de incapacidad temporal.
Disposición final sexta.
Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real
Decreto-ley.
Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de lo previsto en
los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto de las pagas
extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
El contenido de la LOPJ
explica por qué a los funcionarios de Justicia han de descontarnos mes a mes y
no suprimirnos directamente la paga extra como al resto, y es que, según dicha
norma (hasta que la modifiquen) “Los funcionarios tendrán derecho a percibir
dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una
mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del
complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de
Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que
los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del
sueldo el día primero de los meses indicados”.
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