lunes, 16 de julio de 2012

IMPORTANTE: CÓMO NOS AFECTA EL DECRETO-LEY

Paga extra de diciembre:
En contra de lo que hemos estado oyendo en los medios, no es que se nos suprima la paga extra de diciembre. Los funcionarios de Justicia veremos mermado su importe equivalente mes a mes en los conceptos de sueldo y trienios “minorando una catorceava parte de la cuantía anual por dichos conceptos y prorrateando dicha minoración entre las mensualidades ordinarias y extraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio”. Además, eso, sí, nos quitan, en el mes de diciembre, la paga adicional asociada a la paga extra.
Es decir, de ahora en adelante veremos reducido nuestro sueldo base y trienios en el porcentaje indicado y, además, no percibiremos la cuantía adicional de la paga extra.

Permisos:
Los permisos regulados en el art. 48 del EBEP, que antes eran el mínimo concesible, ahora han pasado a ser los máximos. Por tanto, estos son ahora nuestros permisos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k) Por asuntos particulares, tres días.
En relación a los asuntos particulares, debemos aclarar que los funcionarios de Justicia, según la LOPJ, tenemos 9 días, por tanto, entre tanto no se modifique la misma seguiremos disfrutando de dichos 9 días.
l) Por matrimonio, quince días.»
No se tocan los permisos para la conciliación de la vida familiar y laboral del art. 49 del Estatuto Básico del Empleado publico, que permanecen inalterables, pero que son sensiblemente peores que los que teníamos en Andalucía. Por tanto, también en esta materia salimos perdiendo con respecto a lo que ya teníamos ya que quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas.

Vacaciones:
El mínimo de 22 días hábiles pasa a ser el máximo. Es decir, decimos adiós a los incrementos en función de la antigüedad del funcionario.

Incapacidad temporal (bajas y licencias por enfermedad):
Dicho con palabras llanas, los tres primeros días de baja cobraremos el 50% de nuestras retribuciones; del cuarto al vigésimo día, el 75% de las mismas; y a partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. A partir de ahí, sería de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

Disposición transitoria primera.
Según la disposición transitoria primera del Decreto-Ley, lo dispuesto en el mismo sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Es decir, las limitaciones en esa materia introducidas en el Decreto-Ley no serán de aplicación hasta el 2013.

Igualmente, lo dispuesto en este Real Decreto-ley no será de aplicación a los empleados públicos que a su entrada en vigor, se encuentren en la situación de incapacidad temporal.

Disposición final sexta.
Aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.3 de este Real Decreto-ley.
Se habilita al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, proceda a adaptar la aplicación de lo previsto en los artículos 1 y 2.2 de este Real Decreto-Ley respecto de las pagas extraordinarias a lo que disponga la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El contenido de la LOPJ explica por qué a los funcionarios de Justicia han de descontarnos mes a mes y no suprimirnos directamente la paga extra como al resto, y es que, según dicha norma (hasta que la modifiquen) “Los funcionarios tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y antigüedad y, en su caso, una cantidad proporcional del complemento general del puesto en los términos que se fijen por ley para la Administración de Justicia, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados”.

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