En el BOE del día 19, se han
publicado una serie de correcciones que creemos importante destacar:
1. Se anunció inicialmente que la
reducción de las retribuciones cuando pasas a Incapacidad Laboral Transitoria
iba a ser temporal, algo que hoy han eliminado, entendemos que se convierte en
algo permanente.
2. En el artículo 9,4 se aclaran
los tiempos y cantidades a percibir desde el día 21 de la baja, ya que la
redacción anterior había generado confusión (en negrita y subrayados lo que eliminan): Los integrantes de
la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como
los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia
comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las
retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la
prestación por hijo a cargo, en su
caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad
temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato
anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día
cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por
ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la
prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y
hasta el día nonagésimo,
ciento ochenta ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones
básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones
complementarias.
3. Se modifica el artículo 14.4
en el sentido de indicar que las "desliberaciones" sindicales tendrán
efectos el 1 de agosto en vez del 1 de octubre como se indicaba inicialmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario