Consejo de Gobierno, 24/07/2012
La Junta modifica el Decreto-Ley
de medidas de reequilibrio para evitar doble merma retributiva a los empleados
públicos.
La norma andaluza se adapta a la
nueva regulación básica estatal aprobada el 13 de julio.
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del
Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio Económico-Financiero de la
Junta de Andalucía, con el fin de adaptarlo a la nueva regulación básica
acordada el pasado 13 de julio por el Gobierno central.
Con este cambio se evita el
solapamiento entre ambas normas y, por tanto, la doble merma que supondría su
aplicación en las retribuciones de los empleados públicos de la comunidad
autónoma.
La modificación deja sin efecto para el año 2012 los
artículos 7, 8, 9, 10, 11, 17 y 24 del Decreto-Ley.
Como recordareis el recorte Andaluz para los
funcionarios de justicia venia regulado en el art. 10, que decía "Al
personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia se aplicará una reducción del Complemento Provisional Específico
creado en los Acuerdos Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y
las Organizaciones Sindicales sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía,
suscritos el 29 de julio de 2005 y el 22 de enero de 2008. Dicha reducción
supondrá el 5 por ciento de sus retribuciones periódicas brutas anuales. La
reducción se efectuará prorrateada en las retribuciones mensuales, de enero a
diciembre, con cargo al citado complemento".
Se mantiene el recorte en la productividad y el de gratificaciones
y horas extraordinarias para 2012.
Respecto a las vacaciones y
permisos del personal, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto Básico del
Empleado Público conforme a la modificación introducida por el Real
Decreto-Ley, que suprime el carácter de mínimo de su regulación y establece
unos criterios fijos y comunes para todas las administraciones públicas, sin
posibilidad de desarrollo.
Los días de vacaciones quedan así
fijados en 22 jornadas hábiles, mientras que los permisos y licencias pasan a
regularse por un listado tasado que, en el caso de los relativos a asuntos
particulares, quedan reducidos a tres.
Finalmente, otra medida de
carácter básico impuesta por la norma estatal es la referida al complemento por
contingencias en situaciones de incapacidad temporal, que pasa a ajustarse a
las siguientes reglas de cobertura: desde el primer al tercer día, el 50% de
las retribuciones del mes anterior al de la baja; hasta el día 20, el 75% de la
diferencia entre la prestación que se percibe de la Seguridad Social y el total
retributivo del mes anterior, y a partir del día 21, el 100% de las
retribuciones del complemento.
Esta
modificación del Decreto-Ley 1/2012 de Medidas para el Reequilibrio
Económico-Financiero de la Junta de Andalucía se publicara en el BOJA.
El Gobierno andaluz limita las
retribuciones de los directivos del sector público y reduce la flota de
vehículos oficiales.
El Consejo aprueba un conjunto de
medidas de ahorro de gastos y aumento de ingresos para dar cumplimiento al Plan
de Reequilibrio Financiero.
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