domingo, 15 de julio de 2012

AVANCE RECORTES BOE FUNCIONARIOS JUSTICIA

PERSONAL DE JUSTICIA
  • Se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para que jueces y fiscales tengan los mismos ajustes que el resto de funcionarios. La modificación establece que jueces, magistrados y fiscales, al igual que los secretarios judiciales y los funcionarios, pasarán a percibir una paga extraordinaria al año, y que disfrutarán de un máximo de tres días de permiso en el año natural.
  • Jueces, magistrados y fiscales tendrán derecho a disfrutar como mínimo cada año natural de 22 días hábiles, más un día hábil más al cumplir veinte, veinticinco y treinta años de servicio.
  • Las licencias por enfermedad hasta el sexto mes de jueces y fiscales se regularán según lo dispuesto en el Real Decreto Ley aprobado y, en el caso de los funcionarios, se les aplicarán análogas medidas a las previstas para el resto del sector público en materia de prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal.
    Ya se han concretado los recortes anunciados en el día de ayer, así, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    Para acceder al boe pincha aquí.
    Respecto a las bajas:
    Los integrantes de la Carrera Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios judiciales, así como los Funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.
    Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

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