La sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid abre la vía para que se reclamen cantidades
abonadas, pero no es un proceso sencillo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una
reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de
IRPF. En un principio, tras denegarle la Agencia Tributaria la devolución, la
mujer llevó el caso a una instancia superior, el Tribunal
Económico-Administrativo Regional (TEAR), que desestimó presuntamente la
pretensión del contribuyente. Elevó un recurso al TSJM, que ha fallado a su
favor. Ambas interpretaban de manera diferente si la prestación estaba exenta o
no.
La ayuda objeto de debate se produce cuándo
una trabajadora da a luz. Esta tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede
compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social
abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base
de cotización, según explica Legalitas. En este caso, para la Agencia
Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como
un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid ha
tumbado con su sentencia.
En
cualquier caso, por encima de todo se deberá esperar, en dos sentidos:
Por
un lado, porque la sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma
automática a los recursos.
Por
otro, porque el trámite puede llevar entre cuatro y cinco años.
Acudir
directamente a la justicia no es posible. “Primero se debe agotar la vía
administrativa.
Se
debe ir a Hacienda y presentar recurso, que será denegado.
Luego
acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y si la
negativa persiste al Contencioso Administrativo e instancias superiores.
La
idea es ir agotando las instancias administrativas y judiciales, lo que lleva
tiempo y es cada vez más costoso. “Hay que valorar lo que te representa, si es
por cien euros igual no vale la pena el proceso”.
En realidad aún existe mucha
confusión sobre el asunto porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio de la Dirección General
de Tributos está claro: Las prestaciones complementarias que
concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían
considerar una renta y por tanto tendrían que tributar.
El Presidente de la Asociación Española de Asesores
Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que recomienda a sus
clientes no reclamar salvo alguno que esté a punto de prescribirle la
declaración en la que se le practicaron las retenciones y tenga muchísimo
interés en hacerlo. En este caso, explica, debería solicitar la devolución a
Hacienda para interrumpir la prescripción, en otro caso, aconseja esperar a que
haya otra sentencia que siente jurisprudencia. Explica que mientras que esto no
ocurra la inspección de Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que
hasta ahora y el proceso de reclamación puede ser largo y costoso.
La reclamación de estas cantidades retenidas por la
prestación de maternidad puede ser un proceso farragoso, duradero y en
ocasiones podría no compensar porque podría darse el caso de que no todos los
tribunales den la razón al solicitante. Además, como tiene que acudir a un
tribunal contencioso administrativo y contratar un abogado, puede incurrir en
costes que quizá no le compensen.
Pero la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha)
considera que la exención que declara el TSJM choca con los principios de
igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución.
Estos técnicos de Hacienda consideran que esta ayuda permite a los
contribuyentes mantener un poder adquisitivo similar al que tenían con su
nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema. Es decir, se
podría dar el caso de que, percibiendo los mismos ingresos, tuviera que
tributar menos por el mero hecho de ser madre. Cuando además estas ya cuentan
con una deducción extra de 1.200 euros en la cuota del IRPF. Gestha considera,
desde un punto de vista técnico, que las exenciones de cualquier clase de renta
deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas. Y recuerdan
que la prestación por desempleo también tributa en el IRPF, a pesar de que va
dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más desfavorecida.
¿Quiénes
pueden solicitar esta devolución?
Todas
las madres (y padres) que cobraron la prestación por maternidad desde la fecha
enero de 2012 pueden solicitar la devolución del IRPF que abonaron a Hacienda
correspondiente a dicha prestación.
¿Qué
se debe hacer para recobrar lo abonado?
Lo
primero, hay que saber acotar hasta dónde llegaría la sentencia. Si se inician
los trámites ahora, se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante,
ya que las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro
años. Por otro lado, los expertos apuntan que además de la maternidad
pueden reclamarse por paternidad, ya que “tienen la misma consideración”.
¿Cómo hacerlo?
Hay que dirigirse primero
a Hacienda, para solicitar una rectificación de la autoliquidación del
IRPF accediendo a través de la página de la Agencia Tributaria. Esta nueva declaración sustituye a la anterior y se
debe solicitar la cantidad retenida en año en cuestión. La administración
denegará la solicitud, probablemente. En caso de rechazo, acudir al Tribunal
Económico Administrativo del territorio, y posteriormente, al Tribunal Superior
de Justicia de la comunidad autónoma.
¿En qué me puedo amparar?
En la reclamación hay que
solicitar la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad.
Conviene ampararse en la sentencia y en
el artículo 7 de la Ley de IRPF, que contempla la exención
para los casos de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y
prestaciones públicas en caso de orfandad.
¿Tengo que pagar el
impuesto en cualquier caso?
En caso de no haber sido
madre aún o de serlo en el futuro, una fórmula consiste en pagar el impuesto
por IRPF y después reclamar la devolución a Hacienda. Así se evitará la sanción
que la Agencia Tributaria podría imponer por no declararlo.
¿La sentencia fallará
siempre a favor del solicitante?
La sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid se circunscribe al caso en litigio, es decir, no
sienta jurisprudencia. Esto es, no es de obligada aplicación por los
tribunales. Pero puede esgrimirse a la hora de reclamar a Hacienda la
devolución de las retenciones por IRPF realizadas en las cotizaciones de la
Seguridad Social durante la baja por maternidad.
Antes de lanzarse a reclamar la devolución tenga
presente que el proceso puede ser largo, costoso, farragoso y no siempre hay
garantías de éxito. Depende de cada tribunal y cada situación personal. La
mayoría de asesores piden prudencia y reclaman al fisco que aclare la
situación.
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