martes, 3 de enero de 2017

LOS CIUDADANOS PODRÁN COMUNICARSE POR VÍA ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2017

A partir del 1 de enero de 2017 las personas físicas podrán comunicarse por vía electrónica con la Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que no sea necesario abogado, procurador o graduado social.
De esta manera cualquier persona física cuando desee reclamar una deuda dineraria que reúna los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de órganos judiciales de Baleares, Castilla la Mancha, Castilla León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla podrán presentar escritos o recibir notificaciones a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio Justicia.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica la vía electrónica será obligatoria.
Las comunicaciones electrónicas se convertirán en una ventaja en términos de agilidad, acercamiento de la Justicia a los ciudadanos y seguridad jurídica para todos los operadores y suponen un paso más en el camino hacia la justicia digital.
*Para hacer posibles estas comunicaciones electrónicas entre particulares y órganos judiciales, en los procedimientos que no sea necesario la intervención de profesional, se pondrán en funcionamiento los siguientes servicios a través de la Sede Judicial Electrónica:
  • Dar poderes a procuradores y abogados.
  • Presentar escritos iniciadores o de trámite.
  • Consultar el estado de sus procedimientos.
  • Recibir actos de comunicación en los procedimientos judiciales de los que sean parte.
La funcionalidad de presentación de escritos estará disponible inicialmente sólo para la presentación de escritos iniciadores en procedimientos monitorios. A la persona física se le practicaran los actos de comunicación a través de la Sede Judicial Electrónica, si así lo manifiesta voluntariamente.
Estos servicios serán totalmente gratuitos para los usuarios y se podrán utilizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

No hay comentarios:

Publicar un comentario