A partir del 1 de enero de 2017 las
personas físicas podrán comunicarse por vía electrónica con la
Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que
no sea necesario abogado, procurador o graduado social.
De
esta manera cualquier persona física cuando desee reclamar una deuda
dineraria que reúna los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
a través de órganos judiciales de Baleares, Castilla la Mancha,
Castilla León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla podrán presentar
escritos o recibir notificaciones a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio Justicia.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica la vía electrónica será obligatoria.
Las
comunicaciones electrónicas se convertirán en una ventaja en términos
de agilidad, acercamiento de la Justicia a los ciudadanos y seguridad
jurídica para todos los operadores y suponen un paso más en el camino
hacia la justicia digital.
*Para
hacer posibles estas comunicaciones electrónicas entre particulares y
órganos judiciales, en los procedimientos que no sea necesario la
intervención de profesional, se pondrán en funcionamiento los siguientes
servicios a través de la Sede Judicial Electrónica:
-
Dar poderes a procuradores y abogados.
-
Presentar escritos iniciadores o de trámite.
-
Consultar el estado de sus procedimientos.
-
Recibir actos de comunicación en los procedimientos judiciales de los que sean parte.
La
funcionalidad de presentación de escritos estará disponible
inicialmente sólo para la presentación de escritos iniciadores en
procedimientos monitorios. A la persona física se le practicaran los
actos de comunicación a través de la Sede Judicial Electrónica, si así
lo manifiesta voluntariamente.
Estos
servicios serán totalmente gratuitos para los usuarios y se podrán
utilizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
A partir del 1 de enero de 2017 las
personas físicas podrán comunicarse por vía electrónica con la
Administración de Justicia en todos aquellos procedimientos para los que
no sea necesario abogado, procurador o graduado social.
De
esta manera cualquier persona física cuando desee reclamar una deuda
dineraria que reúna los requisitos exigidos en el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social,
a través de órganos judiciales de Baleares, Castilla la Mancha,
Castilla León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla podrán presentar
escritos o recibir notificaciones a través de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio Justicia.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica la vía electrónica será obligatoria.
Las
comunicaciones electrónicas se convertirán en una ventaja en términos
de agilidad, acercamiento de la Justicia a los ciudadanos y seguridad
jurídica para todos los operadores y suponen un paso más en el camino
hacia la justicia digital.
*Para
hacer posibles estas comunicaciones electrónicas entre particulares y
órganos judiciales, en los procedimientos que no sea necesario la
intervención de profesional, se pondrán en funcionamiento los siguientes
servicios a través de la Sede Judicial Electrónica:
-
Dar poderes a procuradores y abogados.
-
Presentar escritos iniciadores o de trámite.
-
Consultar el estado de sus procedimientos.
-
Recibir actos de comunicación en los procedimientos judiciales de los que sean parte.
La
funcionalidad de presentación de escritos estará disponible
inicialmente sólo para la presentación de escritos iniciadores en
procedimientos monitorios. A la persona física se le practicaran los
actos de comunicación a través de la Sede Judicial Electrónica, si así
lo manifiesta voluntariamente.
Estos
servicios serán totalmente gratuitos para los usuarios y se podrán
utilizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
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